La reforma laboral

Un nuevo marco para el empleo

Habrá que esperar para ver qué interpretación hace la justicia de la nueva legislación

Un nuevo marco para el empleo_MEDIA_2

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SALVADOR ÁLVAREZ VEIGA

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Lo que tienen las reformas laborales es que nunca se puede decir de una de ellas que será la última dado el carácter cambiante y dinámico de las relaciones laborales y el entorno económico, social y productivo donde se desarrollan. De hecho, la que se publicó el sábado pasado seguro que todavía incorporará nuevos cambios después de su trámite parlamentario.

El hecho de que la anterior, del 2010, no haya resistido ni siquiera un par de años indica que los cambios legislativos introducidos en el Derecho del Trabajo en los últimos años no han dado con la clave para afrontar una situación socioeconómica excepcional que genera unos altos niveles de desempleo.

Si se valoraran las reformas laborales por sus resultados en función de los objetivos perseguidos, la del 2010 solo puede calificarse como ineficaz. Ni se ha reducido la dualidad del mercado laboral, ni los instrumentos de flexibilidad laboral interna incorporados han evitado los mecanismos de extinción de contratos de trabajo y tampoco se ha reducido el desempleo, habiéndose superado actualmente los cinco millones de parados.

Aunque nadie considere que las reformas laborales por sí mismas generen empleo, especialmente si no hay un crecimiento paralelo de la actividad económica y productiva, es cierto que pueden determinar un marco de condiciones adecuado para el desarrollo de unas relaciones laborales acordes con el resto de normativas europeas de nuestro entorno y favorecer la creación de empleo estable.

A tenor de las críticas sindicales que ha recibido y de la valoración positiva de la patronal, no se puede decir que esta reforma laboral pueda pasar desapercibida. Para el Gobierno, no es una tarea fácil equilibrar intereses, a veces contrapuestos, ante la dificultad de los propios agentes sociales y económicos de cerrar acuerdos en aspectos nucleares de las relaciones de trabajo, incluso en una situación crítica en términos de empleo como la actual.

De entrada, hay que decir que se trata de una reforma intensa de nuestro sistema de relaciones laborales, una de las reformas más importantes desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980. Ello es así porque incide de manera decisiva en las diferentes etapas de la relación de trabajo: la contratación y la formación de los trabajadores, la flexibilidad interna de las empresas y la negociación colectiva, y las extinciones de los contratos de trabajo y el coste asociado a las mismas.

Son muchos los aspectos regulados en la reforma laboral, por lo que solamente destacaré algunos que considero relevantes. La primera novedad es la habilitación de las empresas de trabajo temporal para que puedan operar como agencias de colocación privadas, lo que ayudará a facilitar, sin lugar a dudas, la intermediación en el mercado laboral entre las ofertas y las demandas de empleo.

Ante la falta de simplificación de las modalidades contractuales existentes, que se podría haber incluido en la reforma y no se ha hecho, no deja de ser también un acierto el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores dirigido a las empresas de menos de 50 trabajadores que lleva aparejados interesantes incentivos fiscales y bonificaciones de cuotas que son acumulables. No hay que olvidar que son las pequeñas y medianas empresas las que conforman mayoritariamente el tejido empresarial de nuestro país y las que ocupan el mayor número de trabajadores. Este nuevo contrato puede animar a fomentar la contratación indefinida en este tipo de empresas y también a los trabajadores autónomos para tener empleados a su cargo.

En el ámbito más interno de la relación de trabajo se incorporan medidas que bien utilizadas pueden ser una alternativa a la destrucción de empleo como las suspensiones de contrato o reducciones de jornada cuando concurran determinadas causas sin necesidad de una autorización previa administrativa o de las cuantías salariares como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

También se ha entrado en esta reforma normativa en el terreno de la negociación colectiva con modificaciones que potencian el convenio de empresa, el descuelgue salarial respecto del convenio en vigor o la limitación a dos años de la vigencia del convenio colectivo una vez denunciado.

Por ultimo, la reducción del coste del despido improcedente a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, la nueva regulación de los salarios de tramitación una vez producido el despido y la desaparición de la correspondiente autorización de la autoridad laboral para los despidos colectivos son otras de las novedades de esta reforma laboral.

Son cambios de fuerte calado y habrá que esperar a ver los efectos de esta reforma en las relaciones laborales de las empresas, en la interpretación judicial que se realice de la misma y si a medio plazo favorece la creación de empleo que es al final el objetivo que se pretende y se desea por todos.

Director de PWC.