La regulación de las campañas

Defenderse en tiempo de elecciones

El legislador se equivoca al aplicar a las municipales la casuística del resto de comicios

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JAUME SERRATS OLLÉ

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¿Cómo nos defendemos si el poder político nos quita la libertad editorial en las próximas elecciones? Es la razonable pregunta de las televisiones privadas ante la reforma de la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG) que les obliga, como si fueran operadores públicos, a cumplir con los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña.

De entrada, hay dos respuestas fáciles, aunque inútiles. La primera, plantear un recurso de inconstitucionalidad, dado que esa imposición va en contra de las libertades de información, de expresión y de empresa. Pero los tiempos del proceso lo hacen inoperante para las elecciones de mayo y eso siempre que se presentara. En Madrid, las asociaciones de periodistas ya visitaron a la Defensora del Pueblo, y la visita dio solo para buenas palabras.

La segunda es más directa, pero igual de inútil. Como en la práctica la Junta Electoral Central (JEC) y el resto de juntas sólo investigan a un operador si previamente hay queja, mediante recurso, de aquellos candidatos que se consideren no bien tratados en su proporcionalidad, se impediría la injerencia política si todos los grupos pactaran, por respeto a la propia Constitución, renunciar al recurso cuando las televisiones privadas informen de acuerdo con su línea editorial. Pero el altísimo número de partidos y agrupaciones que se presentan a las elecciones municipales convierte el afán de esta respuesta en tan candoroso como en ingenuo el de la primera. Son respuestas que no sirven. ¿Entonces, cómo defenderse? La mejor respuesta la dará la práctica periodística diaria, que el legislador no ha tenido en cuenta. Más en Catalunya, donde solo habrá elecciones municipales.

La JEC concibe la proporcionalidad así: «Su tratamiento deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes (…); en el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes».

Lo que ha olvidado el legislador es que no hay ninguna televisión privada de TDT que tenga como ámbito de difusión un solo municipio. Todas las TDT son comarcales y algunas incluso supracomarcales. Entonces, ¿cómo aplicar la normativa de la JEC? El legislador, además de saltarse la Constitución, se ha equivocado al aplicar a las municipales la misma casuística del resto de comicios, donde el ámbito del medio de comunicación encaja normalmente con la demarcación electoral. Esa coincidencia no existe en las municipales.

Ejemplos: una TDT privada de El Segrià organiza un encuentro con candidatos a varios de los ayuntamientos de su ámbito de difusión, sean o no alcaldes -digamos que ocho, porque un mayor número haría imposible el debate-, seleccionados por su experiencia en el sector agroalimentario para tratar del papel municipal en la consolidación de tal mercado; o una TDT privada del Baix Llobregat lo organiza con candidatos escogidos por su conocimiento del sector de la construcción para tratar de las recalificaciones urbanísticas. ¿Cómo cumplirán con la proporcionalidad? Deberá la TDT convocar después a todo el resto de candidatos a los mismos ayuntamientos, algo así como 20, 30 o más, y darles forzosamente una compensación en su programación? O qué hará Canal Català, que emite en cadena Catalunya opina, un programa político. ¿Deberá sentar cada tarde en su mesa de debate sólo a un ayuntamiento, de los más de 100 o 200 municipios que reciben su emisión, con todos sus candidatos a la alcaldía y cronómetro en mano medir el tiempo de palabra de cada participante según los resultados obtenidos en las últimas elecciones? O peor, ¿deberá filtrar las preguntas de la audiencia en el porcentaje que la proporcionalidad aplique a cada contertuliano? Puro disparate.

Las TDT podrán alegar para librarse de la injerencia normativa que tales espacios no responden a «la información dedicada específicamente a la campaña electoral» o que no son «debates electorales» en el sentido que los entiende la JEC, pero esa argumentación no evitará los recursos que los candidatos excluidos presentarán en busca del minuto de gloria mediática. Todo un caos.

Un caos que aconsejaría solicitar al Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC), a pesar de que no es competente en los contenidos electorales, que facilitara una guía a las TDT privadas, y también a las radios, para ayudarles a navegar por el proceloso paisaje de la reforma de la LOREG. Guía que seguro que también serviría a los miembros de las juntas para sus resoluciones exprés.

Exvicepresidente del CAC.