TRIBUNALES

Condenan a la SGAE a indemnizar con 10.092 euros al autor del célebre himno religioso "Dios está aquí"

La Audiencia Provincial de Zaragoza estima que la Sociedad no defendió los derechos de autor de la obra creada por Javier Gacías Mateo, registrada en 1990

La defensa del artista recurre al Supremo porque estima que los derechos no percibidos superaron los 100.000 euros

Francisco Javier Gacías Mateo, autor de la canción en disputa.

Francisco Javier Gacías Mateo, autor de la canción en disputa.

Roberto Bécares

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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a indemnizar con 10.092 euros a Javier Gacías Mateo, el autor de seguramente una de las piezas religiosas más conocidas de la historia, 'Dios está aquí'. La Audiencia, que resuelve un recurso del autor tras archivarse la causa en primera instancia, considera que la SGAE incurrió en un "incumplimiento contractual" en la defensa de los derechos de autor de la canción, por lo que le deberá compensar por los daños y perjuicios.

La defensa de Gacías considera la indemnización, sin embargo, totalmente insuficiente y ha presentado un recurso de casación en el Tribunal Supremo ya que estima que la Audiencia ha usado un criterio "arbitrario" e "ilógico" para establecer la cuantía a abonar, según explica a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, la abogada Mónica Sevil, que reclamaba 100.000 euros a tanto alzado.  

Esta historia de éxito, frustración y reparación arranca en el año 1979, cuando Francisco Javier Gacías compuso el conocido tema -"Dios está aquí, tan cierto como el aire que respiro", reza la canción- para tocar en un festival cristiano de Zaragoza llamado 'Jesús te llama' junto a su grupo, Nueva Vida. 

La canción sumó desde entonces multitud de versiones y acumuló decenas de millones de reproducciones en diferentes plataformas como Spotify o Youtube [algún vídeo llega a sumar 300 millones de visualizaciones]. La canción ha sonado incluso en varias visitas del Papa Francisco al extranjero [también lo hizo en alguna de Juan Pablo II].

El autor de la obra comenzó a reclamar sus derechos a la propia SGAE en 2013 y, tras no ver satisfechas sus demandas, acudió a los tribunales recientemente. El 10 de junio de 2022 la Justicia ordinaria archivó la causa, pero Gacías Mateo presentó un recurso sobre el que ahora ha resuelto la Audiencia Provincial favorablemente. 

Nuevos autores

En su recurso, ponía de manifiesto que la SGAE había tolerado la inscripción de la obra en el repertorio de la sociedad por nuevos autores, con posterioridad al registro que él había ejercido -en 1990-, lo que supondría una infracción de los derechos de propiedad intelectual. En total, según la demanda, habría habido 18 registros indebidos y sus autores habrían estado percibiendo derechos de autor que le correspondían a él.

En el proceso el demandante dejó claro que la SGAE no liquidó derecho alguno hasta el año 2009 y "desde entonces le ha liquidado en escasas ocasiones y un mínimo número de las explotaciones que ha llevado a cabo". Así, se habría incumplido el contrato suscrito con la SGAE en noviembre de 1990, donde constaban las obligaciones relacionadas con la "documentación, la gestión y la administración de los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor".

De acuerdo a la sentencia, fechada en el 10 de abril de 2023 y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, el demandante insistía en en su recurso que uno de los "motivos relevantes" del incumplimiento del contrato de derechos de gestión es que incluso tras "la reiteración de denuncias de inscripciones en perjuicio de su derecho, la entidad ha venido consintiendo que sobre la obra se sigan practicando registros de titularidad ante la SGAE".

Obras distintas

Según estima la Sala, sin embargo, un certificado del secretario de la SGAE del 16 de febrero de 2022 explica que las obras con el título 'Dios está aquí' "o bien son obras distintas a la registrada por el actor o no se dispone en SGAE de partituras ni documentación ni audio de esta obra y tampoco se ha podido localizar en internet, ni por autor ni por editorial", por lo que no se considera que hubo un incumplimiento adecuado de la defensa de a titularidad en este caso.

Pese a las pruebas aportadas por la demandante durante todo el proceso, incluso un certificado de una empresa del sector audiovisual que intermedia contenidos digitales cifrando determinados derechos digitales de la obra en al menos 50.000 euros, la Sala reconoce que de cara a establecer la cuantía de la indemnización habría precisado de un dictamen pericial que fije con criterios técnicos los derechos que hubieran podido devengarse a juicio de la actora. 

Por todo ello, concluye que parece razonable considerar que solo puede hacer una indemnización de "carácter estimativo o aproximado", y concluye que esta debía ser de 10.092 euros. Desestima asimismo que la demandada resarza al autor de la canción por daños morales -su defensa reclamaba 30.000 euros- porque "no existe prueba alguna" de que se hubieran producido. 

En contacto con este periódico, la defensa de Gacías Mateo informa que ha presentado un recurso de casación ante el Supremo por los "parámetros arbitrarios e ilógicos" usados por la Audiencia cuando habían ofrecido desde su defensa "muchas pruebas de explotación" de la obra, "con parámetros contrastables usados con las propias tarifas que paga SGAE". 

"La cuantificación que se ha hecho no tiene ningún sentido", precisa Mónica Sevil, que añade además que, después de ganar esta sentencia, la SGAE "no ha cancelado los registros ilegítimos" y "se siguen pagando a otras personas de todo el mundo" por los derechos de la obra de su representado. "No se ha movido ni un dedo para regularizar la situación a favor de Javier Gacía", concluye la abogada.