Música urbana
Consumo abre el primer expediente a un festival por prohibir entrar con comida y bebida
La OCU denuncia la falta de regulación de acceso a festivales con comida y bebida
Facua denuncia al festival Reggaeton Beach por cláusulas abusivas
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El Reggaeton Beach Festival en el Fòrum / MAITE CRUZ
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EFE
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El Ministerio de Consumo ha abierto por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales, la del Reggaeton Beach Festival, por incluir como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior. No obstante, Consumo no ha precisado el nombre de la empresa.
Los organizadores del festival advierten a los asistentes de que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film. Además, la compañía se reserva la posibilidad de registrar a los asistentes y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo.
Fuentes de la organización de consumidores FACUA han concretado que se trata de la empresa DQG Norte AIE, organizadora del Reggaeton Beach Festival, que tiene lugar en 11 ciudades españolas, y que el expediente se ha abierto a raíz de una denuncia de su organización. FACUA señala que ya denunció a esa la empresa ante las autoridades de protección a los consumidores autonómicas por impedir el acceso a los recintos con comida o bebida.
Sistemas de pago
El Ministerio de Consumo explica que también se está investigando el sistema de pago a través de pulseras 'cashless', que este organizador incluye a fin de evitar el uso de metálico. Este sistema, según Consumo, es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival, y la devolución y reeembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros.
En este caso, Consumo entiende podría producirse una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, además de la negativa a aceptar el pago en efectivo.
Sanciones
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como graves o muy graves, y ascender a multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.
Si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves.
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