las opiniones

El canon se mantiene en España y en Europa

Rafael Sánchez
PORTAVOZ DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

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El análisis sosegado de la esperadísima sentencia sobre el llamado canon digital arroja una conclusión clara y contundente: es completamente legal y en ningún caso el Tribunal de Luxemburgo duda de que es un derecho legítimo de los titulares de las obras grabadas en ese soporte.

Es muy importante que esto quede bien claro y que la lectura y el estudio reflexivo se abran paso frente a los apresurados titulares periodísticos que primaron ayer. Para entender la sentencia es preciso conocer los hechos que la han motivado. Por ejemplo, que existe una directiva europea (2001/29) que indica claramente que si un Estado miembro introduce la llamadaexcepción de copia privada, que permite que sus ciudadanos puedan hacer copias -para su uso personal- de obras de creación, deben satisfacer una compensación a sus legítimos dueños, los autores y titulares de sus derechos de propiedad intelectual. Este y no otro es el origen del canon digital, sin el que la copia o la grabación para uso privado estarían sencillamente prohibidas.

La sentencia respalda completamente la existencia de este canon y lo hace en la medida en la que establece una única excepción a su aplicación: los equipos adquiridos por personas no físicas si se demuestra que van a ser utilizados para fines distintos de la copia privada. Esta única excepción establecida por el tribunal sirve para confirmar la regla, ya que la justicia no puede al mismo tiempo declarar ilegal una norma y establecer excepciones a la misma.

Las entidades de gestión que representamos a los titulares de derechos de propiedad intelectual estudiaremos con la Administración y la industria tecnológica las fórmulas idóneas para desarrollar la aplicación de estas excepciones. En lo que respecta a las personas físicas -usuarios de la calle, para entendernos-, todo sigue exactamente igual, y así debe ser si queremos que siga existiendo la posibilidad de realizar copias de obras audiovisuales para uso privado. Aunque no está de más recordar que la ley en España solo obliga a pagar a las empresas que fabrican e importan los soportes que sirven para grabar esas obras y son ellas las que deciden repercutir el canon a los usuarios.

Compensar el perjuicio

Quede pues claro que el fallo no solo no ilegaliza el canon sino que lo ratifica, lo defiende y lo define como «la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida», un perjuicio que según el tribunal «constituye el criterio básico para calcular su importe». ¿Puede alguien deducir que la sentencia aboga por ilegalizar el canon cuando explica cómo calcular su importe? Y para dejarlo aún más claro remata: «La persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular».

Parece, pues, que Europa reconoce el canon como la mejor herramienta existente hasta el momento para compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual. ¿Por qué aquí nos cuesta tanto entenderlo?