PULSO ENTRE INSTITUCIONES DEL ESTADO

El Constitucional anula el impuesto catalán a los bancos

Economía repartió a Catalunya por esta carga fiscal 32,3 millones de euros

Andreu Mas-Colelll, 'conseller' d'Economia, en la Generalitat.

Andreu Mas-Colelll, 'conseller' d'Economia, en la Generalitat.

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la ley y el decreto que regula el impuesto catalán a los bancos en sendas sentencias en las que estima los recursos presentados contra este tributo por el Gobierno de Mariano Rajoy. Economía prevé repartir este año 316 millones de euros a las Comunidades Autónomas por una impuesto similar que aprobó el Gobierno central en julio del 2014.

La crisis económica obligó a las Comunidades Autónomas a buscar nuevas fórmulas de ingresos. En el 2012, la Generalitat -al igual que otros Gobierno- estableció mediante un decreto ley una tasa a los depósitos de las entidades de crédito en Catalunya. Esta medida fue recurrida por el Gobierno y suspendida por el alto tribunal, aunque en mayo del 2013 levantó la suspensión. La ley del Parlament del pasado año también estaba suspendida por el Constitucional desde el pasado mes de enero. Ahora, el TC declara ambos acuerdos inconstitucionales tras avalar en otra sentencia la decisión del Gobierno de imponer este impuesto a los bancos en el 2014.

El TC explica que el impuesto catalán es «similar» al aprobado por el Ministerio de Economía en «el hecho imponible, la base imponible y los contribuyentes». Y que solo se diferencia en «la cuota tributaria, y las deducciones» que se aplican a las entidades bancarias que tienen su sede social en Catalunya. La ley catalana establecía una tasa de hasta el 0,5% de los depósitos bancarios.

Por esos motivos, el alto tribunal declara inconstitucional este impuesto al entender que una norma autonómica no puede contradecir lo establecido en una ley estatal. Además, el Constitucional anula el decreto aprobado por la Generalitat en el 2012 que establecía esta tasa. En este caso, los magistrados no entran en el fondo de la cuestión, ya que analizan los aspectos formales, es decir, si la creación de impuestos se puede aprobar mediante un decreto y no con una ley.

EXIGENCIA ESTATUTARIA

El TC rechaza esta última posibilidad al entender que el Estatuto de Autonomía de Catalunya exige que «la incidencia sobre la esfera vital de las personas» la impongan «quienes les representan», es decir, el Parlament. Por ello, acusa al Govern de «haber infringido» esta «exigencia estatutaria».

El Ministerio de Hacienda tiene previsto recaudar con este tributo 316 millones de euros este año. El pasado marzo repartió 187,1 millones entre las Comunidades Autónomas. de los que a Catalunya le correspondieron 32,2 millones por este concepto.

Este pago se realizó a cuenta y correspondía al 50% de la recaudación prevista por este gravamen de 0,03% a 31 de diciembre del 2014.