Infracciones ecológicas
La Eurocámara aprueba ampliar la lista de delitos medioambientales y endurecer penas
Estas son las nuevas sanciones, que incluyen multas millonarias y penas de cárcel, previstas por la normativa europea
El pleno del Parlamento Europeo ha respaldado esta semana la directiva acordada con los Estados miembros para ampliar el listado actual de delitos medioambientales, que a partir de ahora incluirá el comercio ilegal de madera y el agotamiento de los recursos hídricos. También se endurecen las sanciones a individuos y empresas.
La nueva directiva, que fue adoptada por 499 votos a favor, 100 en contra y 23 abstenciones, contiene una lista actualizada de delitos penales que incluyen el comercio ilegal de madera, el agotamiento de los recursos hídricos, infracciones graves de la legislación de la UE sobre sustancias químicas y la contaminación causada por barcos.
Nuevo "delito cualificado"
La nueva directiva incluye un "delito cualificado", entendido como aquél que se comete intencionalmente y que causa bien la destrucción o bien un daño extenso y sustancial, de carácter irreversible o duradero, a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental, a un hábitat natural dentro de una zona protegida, o a la calidad del aire, del suelo o del agua.
Estos supuestos serán comparables a un ecocidio y podrán ser sancionados con ocho años de prisión, una pena que se elevará a diez años en caso de que causen la muerte de una persona, mientras que el resto de infracciones llevarán aparejados hasta cinco años de cárcel.
Los delitos medioambientales cometidos por particulares y representantes de empresas se castigarán con penas de prisión dependiendo de la duración, la gravedad o la reversibilidad del daño. Además, se exigirá a los infractores que restablezcan el medio ambiente dañado y podrán afrontar también el pago de multas.
Multas para las empresas
En el caso de las empresas, las multas alcanzarán entre el 3% y el 5% de su facturación anual mundial o, alternativamente, 24 o 40 millones de euros, según la naturaleza del delito, y los Estados miembro podrán decidir si persiguen delitos penales que no tuvieron lugar en su territorio.
Además, los Estados miembros deberán asegurarse de que se proporcione formación para aquellos que trabajan en la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales.
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