En marcha desde octubre
El TSJM admite a trámite el recurso de una asesoría jurídica contra la ordenanza de Movilidad Sostenible
Pyramid Consulting considera que ha sido dictada prescinciendo del procedimiento legal establecido
![Tráfico denso de coches.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/84f9da3a-ef62-42d5-8266-20720b81138c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Tráfico denso de coches. / periodico
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite un recurso presentado por la asesoría jurídica Pyramid Consulting, especializado en tráfico y transporte, contra la nueva ordenanza municipal sobre Movilidad Sostenible, que está en marcha desde el pasado octubre.
Así consta en una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que los magistrados estiman la impugnación presentada por la consultora contra la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid. De este modo, requiere al Consistorio el expediente administrativo sobre este asunto.
En su recurso, Pyramid Consulting insta al Alto Tribunal madrileño a su nulidad. La consultora considera que ha sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, además de contener distintos artículos contrarios a la Constitución Española.
Contenido del recurso
En cuanto al contenido del recurso, el despacho de abogados destaca en su escrito que la nueva ordenanza recoge nuevas infracciones, no recogidas en la legislación de Tráfico.
"Por ejemplo, con la obligación de apagar el motor una vez estacionado, aun permaneciendo dentro. Lo mismo ocurre con el artículo 171.2, el cual establece que las bicicletas pueden girar a la derecha saltándose un semáforo en rojo", señala. Todo ello, según la recurrente, atenta contra la legislación vigente, así como contra el principio de jerarquía normativa.
También critica que la velocidad máxima fijada en 30 kilómetros por hora tampoco se ajusta a legalidad. Y es que, según la consultora, infringe el 49.1 del Reglamento General de Circulación. Este artículo establece que "se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas".
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