proceso legal
El Supremo rechaza el recurso de Isabel Pantoja para retrasar la ejecución de la condena
La cantante debe pagar una multa de 1,14 millones de euros por blanqueo de dinero si quiere evitar la prisión
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones planteado por Isabel Pantoja contra la sentencia que el pasado mes de junio confirmó su condena a 2 años de cárcel y al pago de una multa de 1.147.148 euros por un delito de blanqueo de capitales. Este recurso de nulidad fue uno de los pasos dados por la defensa de la tonadillera para retrasar la orden de ejecución de sentencia, que daba un plazo de diez días a la cantante para pagar la multa y solicitar entonces la medida de gracia de evitar el ingreso en prisión al ser justo la condena de 24 meses y no tener antecedentes.
La cantante recogió la orden de ejecución de sentencia la pasada semana, y aún no ha hecho efectivo el pago de la multa. Mientras, la exmujer de Julián Muñoz, Maite Zaldívar, condenada a dos años y medio de cárcel y una multa de 1,7 millones de multa, ya ha anunciado que entrará en prisión de forma voluntaria a final de mes.
PAGO DE LA MULTA
El pago de la multa se considera paso indispensable para que la cantante no pise la prisión, dado que en caso de no afrontar esa cantidad, se le impone una pena sustitutoria de seis meses de cárcel, con lo que ya no podría pedir la medida de gracia. Isabel Pantoja fue condenada por haber colaborado con el exalcalde de Marbella Julián Muñoz a blanquear fondos ilícitos obtenidos a su paso por el consistorio.
DEFENSA
La tonadillera consideró en su incidente de nulidad que la sentencia había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva por no haber invalidado unos informes de la Agencia Tributaria y de la Policía sobre sus movimientos bancarios, por haber utilizado documentos no obrantes en la causa sino en el sumario matriz de la Operación Malaya. El Supremo, entre otros argumentos, recuerda que la defensa de Pantoja no impugnó ni cuestionó en toda la fase de instrucción esa base documental bancaria, ni tampoco exigió que se le mostraran o se le proporcionarán esos datos cuando realizó al respecto una contrapericia. Además, recuerda que las fuentes de las pericias de la Agencia Tributaria eran bases de datos de organismos oficiales. El TS subraya además que ya resolvió esta cuestión en la sentencia del 9 de junio, a la que se remiten al respecto.
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