Olvido Hormigos: "Quería morirme cuando se difundió mi vídeo"

La exconcejala de Los Yébenes opina en 'Espejo público' sobre la polémica grabación sexual de los jugadores de Eibar

La exconcejala de Los Yébenes Olvido Hormigos.

La exconcejala de Los Yébenes Olvido Hormigos. / periodico

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La exconcejala de Los Yébenes Olvido Hormigos ha visitado este viernes el programa de Antena 3 'Espejo público' para opinar sobre la polémica de la difusión del vídeo sexual de los jugadores del Eibarvídeo sexualEibar Sergi Enrich y Antonio Luna. Aunque la persona que difundió el vídeo de Hormigos no recibió ningún castigo penal, su caso consiguió que se reformara el Código Penal y que se tipificara como delito el ya conocido socialmente como 'sexting', o difusión de imágenes o vídeos íntimos sin el consentimiento de los titulares de esas imágenes.

En su visita ha denunciado que, después de cinco años, su vídeo aún circula por las redes, y que entiende perfectamente cómo se debe sentir la protagonista del vídeo, declarando: “Yo quería morirme cuando se conoció mi vídeo, se pasa mucha vergüenza, sales a la calle y no puedes mirar a nadie a los ojos”, ha explicado. "Yo me decía todos los días que ni he robado ni he matado, pero dentro de mi casa quería morir, pasaba muchísima vergüenza", concluye. "En ese momento pensaba que era lo peor que me podía pasar en la vida, y entiendo perfectamente cómo se sentirá esa chica, pero afortunadamente el tiempo todo lo cura", finaliza.

En el vídeo, que fue grabado hace un año por los futbolistas, se escucha claramente decir a la chica “Para, eso no”, en referencia a que no quería ser grabada. Según  'La opinión de Murcia', Enrich y Luna señalan al también futbolista Eddie SilvestreLa opinión de MurciaEddie Silvestre como la persona que ha difundido la grabación, alegando que compartieron el vídeo con él.

PENA DE CÁRCEL

Según el apartado 7 del artículo 197 del Código Penal, "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.