La importancia de las inspecciones en los ascensores
La inspección de los ascensores, al igual que ocurre con otros ámbitos de la seguridad industrial como puede ser la revisión del gas, es obligatoria.
La normativa actual que regula el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de los ascensores es del 2013 y se espera que próximamente se publique una nueva que incorporará disposiciones que afectarán a los propietarios de los ascensores, a las empresas instaladoras y conservadoras como también a los organismos de control, que son los encargados de realizar las inspecciones. Igualmente la nueva normativa velará por la mejora y seguridad de los ascensores existentes.
Los titulares y propietarios son responsables del estado de uso y seguridad de sus ascensores y tienen la obligación de efectuar la inspección periódica dentro del plazo que la normativa indica: 2, 4 o 6 años según corresponda por la tipología del edificio, facilitando el acceso de los inspectores a las instalaciones.
Las inspecciones deben solicitarse a un organismo de control autorizado y el titular debe disponer de la documentación técnica y la copia del certificado o acta de la última inspección realizada, igualmente debe disponer de la siguiente documentación durante toda la vida útil del ascensor:
- Registro de la puesta en servicio
- Ficha técnica de la instalación
- Manual de uso y funcionamiento
- Contrato de mantenimiento y Registros del mantenimiento efectuado
- Certificado de la última inspección realizada
El resultado de las inspecciones se clasifican como Favorable o desfavorable:
FAVORABLE:
- Sin defectos
- Con defectos leves: éstos deben quedar resueltos antes de seis meses.
- Con defectos leves reiterativos: la reiteración indicada en el certificado de inspección podría acarrear una sanción por parte de la Administración competente.
DESFAVORABLE:
- Con defectos graves: en función de la gravedad el inspector indicará el plazo de corrección que no podrá superar los seis meses.
- Con defectos muy graves: el ascensor debe quedar fuera de servicio y no podrá ponerse en marcha hasta que se acrediten los trabajos realizados y se disponga del certificado favorable de inspección.
En todos los supuestos será el propio organismo de control que deberá certificar la inspección favorablemente, con una segunda visita.
Los titulares y usuarios pueden identificar de forma rápida y sencilla la situación del ascensor respecto a la inspección ya que el organismo de control colocará una etiqueta en la cabina del aparato que son visibles por colores: verde, amarillo y rojo.
Los ascensores de velocidad lenta que habitualmente se instalan en viviendas unifamiliares tienen igualmente la obligación de pasar inspecciones, que será cada 6 años.
Para más información:
GREMI EMPRESARIAL D’ASCENSORS DE CATALUNYA
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