Los métodos para pagar menos en la renta si eres autónomo

Declaración de la renta 2023: últimas noticias, en DIRECTO

Fechas claves de la campaña de la Renta 2023

Una persona calcula su declaración de la renta.

Una persona calcula su declaración de la renta.

Pedro Sanjuán

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La campaña de la renta empezó el pasado día 3 y finaliza el 1 de julio. Hasta esa fecha, todos aquellos que estén obligados a presentar la declaración de la renta podrán entregar sus papeles, correctamente rellenados, y esperar a que Hacienda te devuelva el dinero que has estado pagando de más (por retenciones en tu nómina o por las deducciones a las que puedas acogerte) o tienes que pagar por regularizar tu situación con el fisco.

Anteriormente, hasta el año 2023, si eras autónomo tenías un régimen fiscal diferente y solo debías hacer la declaración de la renta si habías tenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros. Pero esto ha cambiado con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, vigente desde enero de 2023. Así, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta a partir de este año, tengan pérdidas o ganancias. Se trata de una de las principales novedades de la campaña de la declaración de la renta de 2023.

Qué son gastos deducibles

Por tanto, todos los autónomos deben revisar sus facturas para ver si los gastos son deducibles. Y lo son si cumplen tres requisitos básicos:

  1. Que el gasto se encuentre justificado de manera adecuada.
  2. Que esté relacionado con la actividad económica desarrollada por el autónomo para rendir cuentas a Hacienda.
  3. Que aparezca registrado convenientemente en la contabilidad o en el registro obligatorio que obligatoriamente debe contemplar el autónomo en su actividad.

Deducciones

Tras comprobar que esos gastos cumplen esos requisitos, hay una veintena de gastos deducibles a tener en cuenta:

  1. Sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie.
  2. Cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla.
  3. Pólizas de seguros.
  4. Gastos de viaje de los empleados.
  5. Gastos de personal incluidos en 'Otros', tales como formación, regalos vinculados a las costumbres sociales como las cestas de Navidad.
  6. Consumos de electricidad, agua, gas, telefonía... si se producen en el local comercial.
  7. Cánones y arrendamientos.
  8. Gastos financieros (recargos o intereses, si no rebasan el 30% del beneficio anual declarado).
  9. Gastos de reparación, mantenimiento y conservación, por ejemplo, de la maquinaria.
  10. Gastos de manutención del autónomo.
  11. Cuotas de autónomos o a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales.
  12. Trabajos encargados a otras empresas, subcontratación.
  13. Indemnizaciones (por despido, jubilaciones anticipadas...).
  14. Compra de mercaderías y materias primas.
  15. Aportaciones a planes o seguros de los empleados.
  16. Tributos como el IBI, el IAE y tasas que no tengan carácter sancionador y computadas en el año tributado.
  17. Coste de los servicios profesionales (gastos de abogados, asesores, gestoría...).
  18. Cantidades contabilizadas en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible o de las inversiones inmobiliarias.
  19. Compra de publicaciones de ámbito profesional.
  20. Gastos de asistencia a cursos, conferencias o congresos.