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Documentación a presentar para hacer la declaración de la Renta 2023

Con la campaña de la renta 2023 ya en marcha se debe tener en cuenta los documentos que hay que tener a mano para completar con éxito la declaración

Una persona rellena los papeles de la declaración de la renta

Una persona rellena los papeles de la declaración de la renta

Pedro Sanjuán

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Ya se puede presentar vía internet el borrador de la declaración de la renta en una campaña abierta hasta el lunes 1 de julio. La declaración también se podrá presentar por teléfono y, coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el primer día de julio.

Sin embargo, conviene saber que antes de cumplir con este trámite conviene tener bien a mano toda una serie de documentos que nos ayudarán tanto a acceder al borrador como a comunicar con Hacienda y comprobar que nuestros datos son correctos o, si faltara alguno, poder rectificar o aportarlo. También, en caso de delegar y ordenar a terceros que nos hagan la declaración, estos deberán tener una serie de documentos y de información para poder cumplir con su cometido.

Así, los documentos que necesitaremos para ahorrar tiempo y poder cumplir con nuestro propósito, una vez que nos pongamos manos a la obra, se pueden dividir en: documentos sobre situación personal, documentos para deducciones autonómicas y documentos según el tipo de renta percibida.

Para los que tenga dudas, distintas entidades e, incluso, empresas como CaixaBank, han recopilado el listado de esos documentos que necesitaremos. El banco los expone en su blog.

Situación personal

No pueden faltar documentos que nos ayudan a identificarnos como el DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.

También será preciso ofrecer el IBAN de una cuenta bancaria para realizar los cargos si la renta sale a pagar o las devoluciones si sale a devolver. El contribuyente deberá ser el titular de la misma.

Las referencias catastrales de los inmuebles que se posean o en los que se esté de alquiler es otro de los datos que se deberán aportar.

Para más de un declarante, autorización -según modelo oficial- firmada de éste y copia del DNI.

Deducciones autonómicas

Para poder beneficiarnos de deducciones autonómicas o beneficios fiscales deberemos acreditar que cumplimos con los requisitos para lograrlos y es por eso que presentaremos NIF del arrendador y cantidades pagadas en caso de vivir de alquiler; saldos pendientes de amortizar del préstamo hipotecario de nuestra vivienda habitual en caso de tener una; recibos de seguros pagados vinculados a un préstamo hipotecario; justificantes de pagos de donaciones, etc.

Rentas percibidas

Los trabajadores por cuenta ajena presentarán: certificado del pagador o los pagadores que haya tenido durante el ejercicio, cuotas satisfechas a sindicatos si se estuviera afiliado o a colegios de cuya pertenencia dependa poder ejercer una profesión; en caso de haber tenido un juicio con un empleador también se podrán deducir las cuotas pagadas por la defensa jurídica.

Quienes hayan visto incrementeado su patrimonio por alquileres de cualquier tipo de inmueble deberán mostrar tanto ingresos como gastos deducibles.

Por otra parte, se debe aportar la información fiscal que suelen enviar a sus clientes entidades financieras y aseguradoras.

Quienes vendieran un inmueble en 2023 deberán aportar los documentos acreditativos de la operación que permitan establecer las ganancias o pérdidas de la misma: escrituras de compraventa, fechas de adquisición y de trasmisión, importes y gastos, declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios en los que se hayan practicado deducciones por la vivienda transmitida, datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Cualquier venta de otros inmuebles distintos al de vivienda habitual, ganancias fruto de ventas en plataformas de economía circular, subvenciones, premios, etc, que se hayan realizado a lo largo de 2023, deberán aclararse y declararse mediante escrituras, justificantes, importes detallados...

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