Cambios en la venta

Hacienda informa: esta es la nueva fecha para notificar las operaciones por Vinted, Wallapop y Airbnb

Hacienda conocerá los vendedores en Wallapop, Vinted o Airbnb que ingresen más de 2.000 euros al año

Wallapop y Vinted | Hacienda empezará a vigilar las ventas por estas plataformas

Una persona sostiene un teléfono con la aplicación de Airbnb abierta.

Una persona sostiene un teléfono con la aplicación de Airbnb abierta. / Afp / Miguel Medina

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Hacienda ha ampliado el plazo para que las plataformas digitales de compraventa de bienes o de alquiler de inmuebles comuniquen información sobre sus vendedores. Tras esta extensión, aplicaciones como Wallapop y Vinted (bienes) o Airbnb (inmuebles) tienen hasta el 31 de marzo como fecha límite para presentar a la Agencia Tributaria información relativa a los vendedores que operan en sus aplicaciones.

La ampliación de la fecha límite, antes establecida para el 31 de enero, se produce después de que Hacienda no haya presentado a tiempo el modelo de referencia necesario para que los operadores pudiesen enviar la información.

Estos cambios se producen de acuerdo con la entrada en vigor en enero de la directiva europea DAC7 (o Directiva UE 2021/514). Esta normativa de la Unión Europea obliga desde el 1 de enero a las plataformas de compraventa de bienes y a las de alquiler de inmuebles a aportar datos sobre los ingresos de los vendedores para que esta sea declarada a las agencias tributarias europeas.

A quién afecta

El Real Decreto publicado por el BOE para aplicar la directiva establece que serán los "operadores de plataformas registrados en España" los que comuniquen esta información sobre los vendedores que utilizan sus aplicaciones.

Las plataformas, en virtud de esta normativa, deberán informar sobre las siguientes actividades:

  • El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles (Airbnb).
  • Los servicios personales, es decir, las actividades realizadas por los mismos 'vendedores'.
  • La venta de bienes (Wallapop y Airbnb).
  • El arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Excepciones

El mismo Real Decreto señala un conjunto de 'vendedores excluidos' cuya información no debe ser presentada, como por ejemplo aquellos que realicen operaciones de forma ocasional. Se considerará como tal a aquellos que no realicen más de 30 operaciones anuales con un importe menor a 2.000 euros.