Agencia Tributaria

Renta 2023: Todas las novedades de la declaración del IRPF 2022

Sigue en DIRECTO toda la información relativa a la campaña de la declaración de la renta que se inicia hoy

Cuándo hay que hacer la declaración de la renta: fechas y calendario

Un hombre recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid durante la campaña de la renta del año pasado.

Un hombre recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid durante la campaña de la renta del año pasado. / Europa Press / Marta Fernández Jara

Lola Gutiérrez

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A la hora de realizar la declaración de la renta es importante tener en cuenta y conocer las principales novedades que la Agencia Tributaria ha incorporado este año. Entre las más importantes está conocer las fechas que dura la campaña de Hacienda y hasta cuándo se puede presentar y/o solicitar cita previa para que un técnico elabore las cuentas.

Principales novedades

La campaña de la declaración de este año tiene las siguientes novedades respecto al ejercicio anterior:

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.
  • Obligación de declarar: El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de tener más de un pagador -siempre que no sean pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas-, en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención se eleva a 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).
  • Determinación del tipo de retención. Se modifica el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones: A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (arts. 80.1.1º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.
  • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa. Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 32.2.2º de la LIRPF, aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
  • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7%.
  • Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva: podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales.
  • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF. Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal.
  • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra que corresponda a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales a la que se le aplicará la
  • Deducción por maternidad. Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad.
  • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15 por ciento) será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
  • Imputación de rentas inmobiliarias. El porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
  • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los periodos impositivos 2022 y 2023.
  • Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este régimen podrá ser de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa en los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.