Jubilación

El papel de las pensiones no contributivas en la protección social de los más vulnerables

Se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o manera insuficiente

Cambios importantes: esta es la última subida en las prestaciones para jubilados y pensionistas

Anciano

Anciano

Pedro Sanjuán

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de invalidez y jubilación.

Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se financian a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), abonándose a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco.

Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:

  • Prestación económica mensual.
  • Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, médico-farmacéutica gratuita que incluye en su caso a los familiares que convivan en su domicilio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
  • Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada
  • Servicios Sociales Complementarios para personas mayores.
  • Servicios Sociales Complementarios para personas con discapacidad.
  • Ayuda social de carácter extraordinario.

Invalidez

Solo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida:

- Una incapacidad permanente absoluta.

- Una pensión asistencial por enfermedad.

- Las personas incapacitadas legalmente.

Igualmente, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad permanente en grado de gran invalidez. 

El pensionista de invalidez que inicie una actividad laboral podrá compatibilizar, durante un plazo máximo de cuatro años, el percibo de la pensión con los ingresos derivados de esa actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 13.984,54 euros.

En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 13.984,54 euros es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2023 para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se cifra en 7.200,00 euros y para la pensión de invalidez no contributiva, que es de 6.784,54 euros. 

No podrá compatibilizarse y el derecho a la pensión se suspenderá cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:

  • Los ingresos derivados de la actividad laboral sean en 2023 iguales o superiores a 13.984,54 euros.
  • La reducción indicada en el primer párrafo de este apartado dé como resultado una cuantía de pensión igual a cero o una cifra negativa.
  • Haya trascurrido el plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral para compatibilizar el percibo de la pensión y de los ingresos derivados de dicha actividad, y el pensionista continúe desarrollándola.

El pensionista recuperará el derecho a la pensión una vez que cese en la actividad laboral, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de dicha actividad.

Beneficiarios

Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Carecer de ingresos suficientes.
  • Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:
  • Si la persona vive sola, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 66.784,54 euros anuales.
  • Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 6.784,54 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán ciertos límites.

Incompatibilidades

Las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son incompatibles:

  • entre sí.
  • con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS).
  • con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración de los Minusválidos.
  • con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.

Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de la pensión no contributiva están obligados a:

  • Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
  • La composición de su unidad económica de convivencia.
  • Su estado civil.
  • Su residencia.
  • Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
  • Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
  • Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre la situación socio-económica, referida al año anterior y al año en curso, a fin de que sean regularizadas las cuantías percibidas, declaración anual.

Subida de las pensiones no contributivas en 2023

Las no contributivas de jubilación e invalidez y la prestación del Ingreso Mínimo Vital se incrementan, de forma extraordinaria, un 15%. El Gobierno garantiza así el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Con estas subidas, la pensión media de jubilación aumentará 1.500 euros al año y la de viudedad, unos 930.

  • La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Los menores de esa edad recibirán como mínimo 10.256,40 euros y 12.682 si tienen cónyuge a cargo.