Jubilación

La pensión que te corresponde con menos de 15 años cotizados

Nuevo aviso de la Seguridad Social: las prestaciones que prescriben y caducan

Dos jubilados sentados en unas sillas en la calle.

Dos jubilados sentados en unas sillas en la calle.

Pedro Sanjuán

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Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación un trabajador debe acreditar tener cotizados un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, dos de los cuales deben haber sido en los 15 años previos a la solicitud de la pensión, y haber alcanzado la edad ordinaria de retiro en España, tal y como se recoge en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, quienes no tengan los años mínimos de cotización también pueden aspirar a recibir una pensión del Estado, aunque sea una no contributiva, una "prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios" para "los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva".

Para acceder a esa ayuda tendrán que reunir los siguientes requisitos, además del de la edad: haber residido en España no menos de 10 años entre los 16 años y la fecha del cobro de la pensión, dos de los cuales, cuanto menos, serán inmediatamente anteriores a la jubilación; no tener ingresos superiores a 7.250,60 euros anuales si el beneficiario vive solo o los 12.326,02 euros anuales si la unidad de convivencia la forman dos personas, mientras que para unidades de tres personas el límite de ingresos aumenta hasta los 17.401,44 euros anuales y para cuatro personas se sitúa en los 22.476,86 euros anuales. Si el beneficiario viviera con sus padres o hijos los límites de ingresos de la unidad familiar no debería superar los 30.815,05 euros anuales siendo dos personas, los 43.503,60 euros anuales siendo tres personas ni los 56.192,15 euros anuales para unidades de cuatro o más personas.

Por norma general, esta pensión no contributiva alcanzará los 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales). Si coinciden dos beneficiarios de la pensión en la misma unidad de convivencia, la cuantía para cada uno sería de 440,22 euros mensuales y 6.163,01 euros anuales. De coincidir tres o más beneficiarios en una unidad de convivencia, la cuantía para cada uno de ellos es de 414,32 euros mensuales y 5.800,48 euros anuales.

Según la web del Imserso: "La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024".

La misma fuente indica que: "Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes".