Trámites

Nuevas ayudas al alquiler en Catalunya a partir de 36 años: requisitos y cómo solicitar

Ayudas para el alquiler en Catalunya: cómo obtener los 250 euros al mes

Mapa de los 271 municipios de Catalunya en los que se limita el precio del alquiler de pisos | Buscador

Dos personas miran carteles de pisos de alquiler y compra en una inmobiliaria de Barcelona.

Dos personas miran carteles de pisos de alquiler y compra en una inmobiliaria de Barcelona. / Manu Mitru

Aleix Voltà

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La Generalitat abrió el pasado mes de marzo una convocatoria de ayudas de hasta 250 euros al alquiler para jóvenes de hasta 35 años. El número de solicitudes fue tan alto que la página web del Govern colapsó durante las primeras horas de convocatoria.

Este mes de abril, la Generalitat abre una segunda convocatoria de ayudas al alquiler. En este caso, las ayudas están dirigidas a personas con edades de entre 36 y 64 años. Los importes de la ayuda pueden oscilar entre los 20 y 200 euros mensuales.

Requisitos y documentación

Además de estar dentro del rango de edad -entre 36 y 64 años- en el momento de la convocatoria de la ayuda, para poder optar a las mismas se deben cumplir ciertas condiciones:

  • Ser titular de un contrato de alquiler o, en su defecto, de cesión de una vivienda o habitación.
  • La vivienda o la habitación deben ser el domicilio habitual y permanente.
  • Hace falta estar empadronado en la vivienda.
  • La vivienda debe estar dentro del territorio catalán.
  • La unidad de convivencia -las personas que viven en el domicilio- no pueden tener unos ingresos conjuntos superiores a los 24.301,58 euros al año.
  • Estar al corriente de pago del alquiler.

A fin de que estos requisitos puedan ser acreditados por la Administración, a la hora de enviar la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:

  • El documento de identidad (DNI).
  • Un certificado de convivencia que acredite que la persona solicitante -y las que conviven con ella- viven en el domicilio.
  • Justificante de ingresos de la persona solicitante y convivientes a fin de comprobar que no se exceda el límite de 24.301,58 euros anuales.
  • Una copia del contrato de alquiler, o del contrato de cesión de uso de la vivienda o de la habitación. La persona solicitante debe ser la titular del contrato.
  • Comprobantes de pago del alquiler durante este año 2024. Puede ser por transferencia bancaria, domiciliación, ingreso en cuenta o incluso Bizum.
  • Documento impreso con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención mensual.
  • Si es necesario, el libro de familia.

Cómo solicitarla

El plazo para enviar la solicitud se ha abierto este lunes, 15 de abril, y se podrá tramitar hasta el próximo 10 de mayo a través de la página web de la convocatoria.

De hecho, el trámite se puede llevar a cabo vía internet -hace falta disponer de un sistema de identificación como idCAT Mòbil o Cl@ve- o de forma presencial en las bolsas de mediación para el alquiler social o las oficinas locales de vivienda, entidades que colaboran con la Agència de l'Habitatge de Catalunya.

Respuesta

El plazo máximo para que la Administración resuelva solicitudes y notifique la resolución es de seis meses como máximo, a partir del momento en el que se presenta la documentación.

La notificación se llevará a cabo de forma presencial en las entidades donde se ha llevado a cabo el trámite o vía internet, en la página web de vivienda de la Generalitat o en la sede electrónica, también de la Generalitat.