En una sentencia
El Supremo respalda a una empresa que exige usar corbata hasta en verano
El alto tribunal declara que no se vulnera la dignidad de los empleados al imponerse si prestan servicio en instalaciones con aire acondicionado
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de El Corte Inglés de exigir el uso de corbata, incluso en verano, a los vigilantes de seguridad que prestan servicio en sus centros comerciales, porque lo hace en las zonas con aire acondicionado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza así el recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya avaló la decisión de la empresa.
En su resolución, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que disponen de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.
El Supremo hace suya la argumentación de la Audiencia Nacional y valida "la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en verano", porque "tal medida corresponde adoptarla al empresario" y solo no podría hacerlo si su decisión no respetara la dignidad del trabajador, "lo que no acontece en este caso, máxime si tenemos en consideración que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, el acuerdo alcanzado entre el empresario y UGT exime del uso de esta prenda".
"La Sala coincide con la sentencia recurrida en que no se infringe" la orden del Ministerio del Interior de 2011, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, y declara que "la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado" con otro sindicato "sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad" de los trabajadores.
Para rechazar el recurso de casación interpuesto también tiene en cuenta que el acuerdo prevé que se exima "del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año".
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