Algunos errores que puede cometer tu empresa al despedirte y que seguramente hará que tengas derecho a una indemnización

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. / DAVID CASTRO

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Las empresas, a la hora de afrontar despidos de trabajadores, suelen cometer más errores de los que cabría esperar. Así lo afirma el abogado Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como ‘Un tío legal’.

De la Calzada lista tres de los fallos más comunes que podrían dar lugar a reclamaciones por parte de los empleados despedidos.

En primer lugar, un despido debe ser comunicado formalmente mediante una carta de despido, documento en el que debe figurar la fecha y las causas por la que da por extinguida la relación laboral.

El segundo error suele aparecer en la citada carta de despido. A menudo se califica éste como procedente, pero el empleador no es quién para calificarlo, potestad reservada a un juez. Los despidos, en lo que respecta a la empresa, sólo son objetivos o disciplinarios y siempre dan derecho a finiquito. Además, los objetivos tienen que notificarse con 15 días de antelación y conllevan indemnización de 20 días de sueldo por año de antigüedad en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades.

El tercer error más común en las empresas es el de no hacer entrega de la carta de despido al trabajador si éste se niega a firmarla. En ese supuesto el empleador debería remetirla por burofax al trabajador, habiéndola firmado previamente dos testigos.

Los errores de la empresa, sin ser definitivos para que el trabajador impida su despido, sí dan pie a ciertos derechos. Habiendo incurrido en el primero de ellos el trabajador podría lograr la improcedencia del despido y la empresa deberá o readmitirnos o abonar una indemnización mayor, de 33 días de sueldo por año trabajado, con límite de 24 mensualidades.

Ante la comisión de los otros errores al trabajador le queda jugar la baza presentar una papeleta de conciliación y, de no producirse ésta, demandar ante el Juzgado de lo Social.