Muface: esto es lo que pagan los funcionarios por el seguro

Los servicios médicos se pagan mediante las cotizaciones, que varían en función del grupo al que pertenezcan

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Funcionarios trabajando en una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid.

Funcionarios trabajando en una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid. / Europa Press / Julio Gutiérrez

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La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, compuesto por unos servicios centrales y 52 direcciones provinciales y oficinas delegadas de atención al colectivo. Proporciona prestaciones sociales y asistencia sanitaria únicamente a los funcionarios del Estado. Estos servicios se pagan mediante las cotizaciones que pagan los funcionarios, que varían en función del grupo al que pertenezcan.

El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en la mutualidad de Muface, se fija en el 1,69% sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado uno del artículo 123 de la Ley de Presupuesto Generales del Estado, según recoge el Ministerio de Hacienda en su página web.

La cotización se determina aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base de cotización, que es igual al haber regulador que en cada momento esté establecido a efectos de cotización de Derechos Pasivos. La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotización anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre. Dependiendo del grupo al que pertenezca y el salario, la cotización de los funcionarios mensual para recibir los servicios de Muface sería el siguiente:

  • Grupo A1. 51,68 euros.
  • Grupo A2. 40,68 euros.
  • Grupo B. 35,62 euros.
  • Grupo C1. 31,24 euros.
  • Grupo C2. 24,72 euros.
  • Grupo E. 21,07 euros.

Funcionarios del régimen singular de cotización

Los funcionarios activos y asimilados al régimen singular de cotización abonan sus cuotas de forma trimestral al no ser posible practicar la retención en nómina propia del régimen general. Les corresponderá cotizar igualmente el 1,69% del haber regulador.

Las cuotas de los mutualistas voluntarios se determinan aplicando el 5,79% sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado uno del artículo 123 de la LPGE, resultado de aplicar el 1,69% a funcionarios en activo más el 4,10% correspondiente a la aportación del Estado que en el caso de los voluntarios, se ha de asumir también por el mutualista, siendo la cuota trimestral para lo que se divide en cuatro trimestres naturales vencidos para su abono. En ambos casos las extras de junio y diciembre se prorratean a lo largo de los cuatro trimestres.

Cuotas de funcionarios en activo y asimilados acogidos al Regimen singular de cotización y de los mutualistas voluntarios /

Cuotas de funcionarios en activo y asimilados acogidos al Regimen singular de cotización y de los mutualistas voluntarios / / El Periódico

Aportaciones del Estado

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