Inmobiliario
Aviso de la Agencia Tributaria a los propietarios de un piso o de una casa sobre el IRPF
Las ventas de una propiedad están sujetas al pago de ciertos impuestos
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El Periódico
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Hacienda advierte a cualquier propietario de vivienda de las obligaciones fiscales que tienen en caso de que vendan su inmueble. Como norma general existen tres impuestos a los que tendrán que hacer frente, aunque hay excepciones que permitirán a algunos afortunados ahorrárselos, al menos en parte.
Los impuestos a los que nos referimos son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Lo habitual es que una venta suponga una ganancia patrimonial. Esta circunstancia ha de quedar reflejada en la declaración de Renta y, en consecuencia, tributar.
La plusvalía municipal viene a gravar el aumento de valor experimentado por el inmueble vendido desde su compra.
Por último, corresponde al vendedor dejar liquidado la tasa anual correspondiente a Bienes Inmuebles (IBI).
Excepciones
Sin embargo, los propietarios que vendan un piso o vivienda tendrán la posibilidad de librarse de las obligaciones impositivas anteriormente expuestas en algunos casos: por reinversión en vivienda habitual, por ser mayores de 65 años al vender la vivienda habitual y por acogerse a una dación en pago.
Cuando se venda la vivienda habitual y se utilice el dinero obtenido en esa operación para comprar una nueva vivienda habitual el vendedor podría quedar libre de pagar IRPF. La reinversión del dinero se deberá producir en un máximo de dos años y en la nueva adquisición se deberá invertir todo el dinero obtenido de la anterior venta, ya que de no ser así la diferencia entre ambas cantidades sí estaría sujeta a IRPF.
Por otra parte, los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual no tendrán que hacer frente al IRPF, reinviertan o no lo obtenido en una nueva propiedad. Eso sí, si lo que venden no es su vivienda habitual, sino una segunda propiedad, sí deberán tributar por la venta a no ser que el dinero obtenido se emplee en constituir una renta vitalicia, sometida a una serie de requisitos.
Para finalizar, cuando los propietarios se ven obligados a entregar su vivienda habitual en dación en pago por no poder hacer frente a un préstamo hipotecario tampoco deberán pagar IRPF.
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