Seguridad Social

Diez autonomías tienen en sus estatutos la competencia para gestionar el cobro de cuotas y el pago de pensiones

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Madrid. 16.03.2023. La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, junto al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, han participado en la rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros extraordinario.

Madrid. 16.03.2023. La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, junto al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, han participado en la rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros extraordinario. / José Luis Roca

Rosa María Sánchez

Rosa María Sánchez

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El apartado del acuerdo entre PSOE y PNV -para la investidura de Pedro Sánchez y para la próxima legislatura- que, sin citarlo de forma expresa, abarca el compromiso de transferir a Euskadi el régimen económico de la Seguridad Social en el plazo máximo de dos años, podría hacerse extensivo a las otras 9 comunidades cuyos estatutos de autonomía recogen esa misma competencia; entre ellas, Catalunya. En general, se entiende que dentro de la gestión del régimen económico, se incluyen cuestiones como el cobro de cotizaciones sociales o el pago de las pensiones reguladas por el Estado, sin romper el principio de caja única de la Seguridad Social.

Además del Estatuto de Gernika, los estatutos de Catalunya, Galicia, Aragón, Valencia, Baleares, Canarias, Andalucía, Extremadura, Navarra, también incluyen como competencia autonómica -pendiente de transferencia- la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Euskadi, Catalunya, Galicia, Aragón, Valencia, Baleares, Canarias, Andalucía, Extremadura, Navarra están a la espera de asumir el traspaso sobre la gestión económica de la Seguridad Social

No es el caso, sin embargo, de los territorios de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, La Rioja, Asturias, Cantabria, y Murcia.

Tras la firma del pacto entre PSOE y PNV, por parte de Pedro Sánchez y de Andoni Ortuzar, la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, aclaró que en el texto del acuerdo "no se ha singularizado nada respecto a Seguridad Social", añadió que en ningún caso se va a romper "la caja única" y recordó que los estatutos de otras 9 autonomías incluyen la misma competencia sobre el régimen económico que reclama Euskadi.  

Redacciones calcadas

"En materia de Seguridad Social corresponderá a la Generalitat: a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de esta y b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social". Así lo establece el artículo 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con una redacción calcada al pie de la letra del artículo 18 del Estatuto de Gernika y del artículo 54 del de Navarra.

Y prácticamente igual es la redacción que aparece en los otros siete estatutos que recogen para sus respectivos territorios la competencia autonómica para la gestión del régimen económico.

Al redactado común, los estatutos de algunas comunidades añaden coletillas para aclarar que tal traspaso no implica romper la caja única de la Seguridad Social, que garantiza que las cotizaciones a cuenta de todos los trabajadores del país han de nutrir una bolsa común con la que satisfacer las prestaciones contributivas de todos los pensionistas del Estado, vivan donde vivan. 

Así el Estatut de Catalunya, en su artículo 165, establece: "Corresponde a la Generalitat, en materia de Seguridad Social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que incluye: a) El desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico. b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social".

Una redacción casi idéntica a la catalana figura en los estatutos de Baleares, Canarias y Extremadura.

La cuestión de la caja única

Para evitar reticencias, algunos estatutos incluyen la expresión 'caja única'.

"En materia de Seguridad Social, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico, con pleno respeto al principio de unidad de caja", dice el artículo 63.3 del Estatuto de Andalucía. Al aludir a la competencia autonómica de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, también hacen mención expresa al respeto de la "caja única" los estatutos de Galicia y de Aragón.

El propio Gobierno vasco, entiende la gestión del régimen económico de la Seguridad Social "dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad", una expresión que alude a la vigencia de la caja única.

El perímetro vasco

"Sin duda, manejar fondos, incluso dentro del reparto de competencias en el que el Estado detenta la caja única, siempre supone ventajas para el titular de la gestión", subrayaba el presidente de honor de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, Antonio Ojeda Avilés, en un artículo publicado en abril de 2020, poco después de que el Gobierno de Pedro Sánchez acordara con el Gobierno Vasco un calendario para el traspaso de 32 competencias pendientes, que ahora retoma el acuerdo de investidura entre PSOE y PNV. "Controlar y requerir las cotizaciones, y, sobre todo, canalizar las prestaciones, significa presentar una imagen de intermediario que permite defender, resolver, acelerar y, hasta cierto punto, condicionar el universo de la tesorería", añadía el experto en Derecho Internacional y Europeo del Trabajo, que es profesor honorífico en la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), para desentrañar el porqué del intéres autonómico por asumir estas tareas.

En el portal de normativa vasca 'legegunea' -impulsado por el Gobierno vasco- se explica que, "a modo ilustrativo", la gestión económica de la Seguridad Social implicaría funciones como "la inscripción de empresas y potestad sancionadora"; también la "afiliación, altas y bajas de los trabajadores y potestad sancionadora", así como "la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social".

"El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social", "la titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos sitos en el País Vasco que son patrimonio de la Seguridad Social" o "la organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros del Sistema de la Seguridad Social" también entran dentro del perímetro que, desde el punto de vista del Gobierno vasco, supondría la competencia autonómica de la gestión del régimen económico, así como "la ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente dichas obligaciones".

Está por ver si, en la próxima negociación, el Gobierno central compartirá el mismo perímetro que el Gobierno vasco respecto de las funciones que podrían ser objeto de traspaso a las comunidades autónomas.

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