Entidades financieras

El aviso del Banco de España sobre los números rojos en las cuentas conjuntas

El cotitular "inocente" de un descubierto podría no tener que pagar por el mismo

Fachada del Banco de España, en Madrid.

Fachada del Banco de España, en Madrid. / José Luis Roca

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Parece de pura lógica que cuando hay más de una persona titular de una cuenta bancaria en régimen de disposición indistinta, esto es, que cualquiera de ellos puede disponer de dinero sin necesidad de solicitar la autorización del otro, la responsabilidad ante posibles descubiertos sea conjunta, pero no siempre es así.

Según el Banco de España, en estos casos, fuentes habituales de discordia, hay distintos temas a analizar antes de dar por sentado lo anteriormente expuesto.

Por ejemplo, si el banco en el que se tiene abierta la cuenta atiende un pago autorizado por un solo titular por encima del saldo disponible en la cuenta y, como consecuencia, genera un descubierto, el cotitular que no ha sido responsable del mismo podría acudir a los Tribunales de Justicia con una reclamación.

Al mismo tiempo, según el Banco de España, se podría considerar que la actuación de la entidad bancaria "no se ajusta a las buenas prácticas bancarias" en los siguientes casos:

  • La tarjeta de crédito o el préstamo pertenece a uno solo de los titulares.
  • El otro titular desconoce las domiciliaciones de los pagos de esos productos.
  • El contrato de la cuenta no contempla la posibilidad de descubiertos en estas circunstancias.

El supervisor bancario advierte de que "si los contratos de las tarjetas o de los préstamos solo obligan a quienes los firmaron, cuando las entidades aceptan descubiertos por ellos están convirtiendo a los cotitulares, sin su consentimiento, en avalistas de la financiación".