Sentencia europea

El Tribunal de la UE avala la ayuda fiscal de España para la compra indirecta de empresas extranjeras

La UE reprueba algunas deducciones fiscales de España a sus multinacionales

Hacienda ingresará hasta 1.000 millones por la devolución de ayudas fiscales a multinacionales

Cristóbal Montoro, en el Senado. 

Cristóbal Montoro, en el Senado.  / EFE / BALLESTEROS

Silvia Martinez

Silvia Martinez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Comisión Europea no estaba facultada para declarar ilegal el régimen de ayudas que permitió a multinacionales españolas deducciones fiscales por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras. El Tribunal General de la UE ha dado este miércoles la razón a España y a más de media docena de sociedades que presentaron recurso ante la Corte europea y entre las que figuran Iberdrola, Telefónica, Banco Santander, Arcelor Mittal, Abertis, Ferrovial, Axa y Aguas de Barcelona. La primera consecuencia del fallo es que todas ellas no tendrán que devolver las ayudas recibidas por medio de este régimen fiscal puesto en marcha por Cristobal Montoro.

Fue en el año 2002 cuando España un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades que permitía a aquellas que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición. A raíz de un serie de preguntas de eurodiputados la Comisión respondió, a principios de 2006, que dicho régimen no entraba en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado. Una denuncia de un operador privado llevó posteriormente al Ejecutivo comunitario a realizar un examen más exhaustivo del régimen fiscal en cuestión. 

El resultado de la investigación derivó en varias decisiones, en 2009 y 2011, del Ejecutivo comunitario que declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior al conceder una ventaja discriminatoria a las empresas españolas. En consecuencia, ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas. Bruselas, no obstante, permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos bajo el principio de la protección de la confianza legítima. 

Recursos desestimados

Los recursos iniciales de varias de las sociedades afectadas fueron desestimados, pero en julio de 2013 la Comisión examinó una nueva interpretación del controvertido régimen fiscal tras una consulta vinculante de las autoridades españolas. Bruselas concluyó entonces que la nueva interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes, a través de adquisiciones directas en sociedades hólding no residentes. Por ello, a mediados de octubre de 2014 la Comisión adoptó una nueva decisión que declaraba que la nueva medida era también una ayuda nueva incompatible con el mercado interior y exigía a España que pusiera fin al régimen y recuperara las ayudas concedidas. 

España y algunas de las empresas afectadas -Iberdrola, Telefónica, Banco Santander, Arcelor Mittal, Abertis, Ferrovial, Axa y Aguas de Barcelona- decidieron recurrir la decisión y solicitaron al Tribunal General de la UE que anulara la decisión al considerar que la Comisión Europea erró al calificar de “ayuda nueva” la nueva interpretación administrativas. Según alegaron, entre otros principios, la decisión de Bruselas violó el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima.

Aval a España

En su sentencia de este miércoles, la corte ha estimado los recursos y anulado la decisión del 15 de octubre de 2014. El fallo considera que la Comisión no estaba facultada para adoptar aquella decisión porque sus decisiones iniciales -de 2009 y 2011- ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas, ya tenían por objeto las adquisiciones indirectas y les reconocían, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima

“La Comisión no podía revocar ni retirar sus decisiones iniciales. Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otra parte, se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible”, señala la sentencia. “Accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Al retirar esos derechos mediante su decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima”, concluye el Tribunal General. 

Los jueces también añaden que aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la decisión de octubre de 2014, incurrió en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas en cuestión respecto de sus adquisiciones indirectas.