Finanzas domésticas
El Banco de España avisa: devolver un recibo, puede tener consecuencias indeseadas
El mensaje del Banco de España a los que tienen hipoteca
El Periódico
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Es muy habitual tener domiciliado el cobro de recibos de empresas y de la Administración dando el consentimiento previo a la entidad financiera. Pero en alguna ocasión el usuario da la orden al banco de que lo devuelva. Una acción en la que el cliente bancario dispone de un plazo de ocho semanas, si el cobro está autorizado, y de 13 meses si no lo está. Sin embargo, no hay que olvidar que puede acarrear graves consecuencias, como advierte el Banco de España.
El banco emisor subraya que si el motivo para devolver el recibo es porque se cobró por error o por no disponer de suficiente saldo en la cuenta y el cliente no explica la razón, hay un riesgo de que en casos que tengan que ver con empresas proveedoras de servicios, como agua, luz o telefonías, la compañía pueda considerar que se renuncia a él y corte el suministro.
Si el recibo devuelto lo gira un organismo público, se pueden aplicar recargos o perder subvenciones en caso de no informar convenientemente a la entidad bancaria del motivo del retorno.
El Banco de España incide en la diferencia de que el cargo esté autorizado previamente o no. Si lo está, para realizar la solicitud hay que cumplir con dos requisitos:
- Que al autorizar el cobro no se tenga información del cargo
- Que tras realizar varios pagos de una cuantía similar, llegue un recibo con un importe muy superior a los anteriores
En los casos en que no se haya dado autorización previamente, los recibos se pueden rechazar sin problemas y la entidad financiera cuenta con 10 días hábiles para devolver el importe cobrado o dar la razón al cliente por el retorno del recibo.
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