Tesorería de la Seguridad Social

El truco para recibir más dinero en la pensión

Hablamos de los convenios especiales

Beca MEC: así puedes saber si te han aprobado la solicitud y cuánto dinero te corresponde

Beca MEC: así puedes saber si te han aprobado la solicitud y cuánto dinero te corresponde

El Periódico

El Periódico

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Cotizar sin trabajar es posible gracias a los llamados convenios especiales, acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social que permiten a una persona cotizar aún sin tener un contrato laboral, con el objetivo de acumular tiempo cotizado de cara a una futura jubilación.

El acuerdo se inicia a petición del interesado, quien debe solicitar la suscripción al convenio mediante un formulario, el TA-0040.

Posteriormente, el trabajador pagará una cuota mensual, pudiendo elegir la cantidad en función de la base en la que se quiera cotizar y que será determinante para el monto de la futura pensión.

Para poder cobrar una pensión hay que tener un mínimo de 15 años cotizados, 2 de los cuales, al menos, deben estar comprendidos en los 15 anteriores a la jubilación.

Acogerse a los convenios especiales es una opción interesante, principalmente, para trabajadores cercanos a la edad de jubilación, que pueden usar esta herramienta, por ejemplo, para asegurar la pensión con esos 2 años que se deben cotizar obligatoriamente dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la prestación. También para quienes quieran tratar de subir la cantidad que recibirán una vez jubilados.

Sin embargo, no todos los trabajadores pueden optar a uno de esos convenios espaciales. Sólo es opción para aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

-No estar dado de alta en la Seguridad Social.

-Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.

-Personas pluriempleadas que cesan alguna de las actividades.

-Personas que cesen en la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo.

-Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.

-Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.

-Trabajadores con una Incapacidad Permanente Total reconocida o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia en firme.

-Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.

-Haber cotizado, mediante el trabajo, un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a suscribir el convenio, con la excepción de haber atravesado por un proceso de Expediente de Regulación de Empleo.