Prestaciones
El TSJC reconoce el derecho de un padre a cobrar la baja por paternidad aunque su hijo muriera antes del parto
Este tribunal ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegó al hombre la ayuda porque el marco normativo actual solo cubre a la madre biológica en estos casos
Paula Clemente
Periodista
Periodista del equipo de economía. Escribo sobre cuestiones relacionadas con el Consumo, las empresas (especialmente las medianas y pequeñas), el emprendimiento y el tejido tecnológico local.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha fallado en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un caso que podría allanar el camino para igualar, todavía más, lo que ahora se conoce como permiso por nacimiento (antes, por maternidad o paternidad). En una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, este organismo reconoce a un padre el derecho a recibir esta ayuda aunque su hijo muriera en el parto. Y eso que el marco normativo actual solo cubre a la madre biológica ante este escenario.
De hecho, fue precisamente por eso que la Seguridad Social le había denegado al padre la prestación. Este hombre, sin embargo, puso una reclamación y, al ser también desestimada, recurrió al gabinete jurídico de CCOO para llevar su caso ante la justicia.
"La controversia se suscita a tenor del artículo 26.7 del R. D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, al establecer que 'no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso'", repasa esta sentencia, que recoge también lo que otros tribunales habían puesto antes encima de la mesa: que las diferentes normativas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres tendrían que conllevar el reconocimiento del derecho.
A eso se ha acogido también el TSJC, que tenía que decidir si apoyaba o no el argumento del INSS que, a 'grosso modo' defendía que una baja de este estilo está pensada para cuidar de la salud física de la madre ante el fallecimiento de su hijo, pero que el otro progenitor no tiene esta necesidad.
Pero el tribunal catalán ha priorizado otros supuestos. Por ejemplo, que el artículo 68 del Código Civil establece que los cónyuges deben compartir las responsabilidad de "atención" a los "descendientes", que la ley que ahora equipara los permisos de ambos progenitores no lo hace por motivos de salud o que la persecución de la igualdad entre hombres y mujeres "impide considerar que un derecho conciliatorio sea reconocido a una mujer frente al varón, en idéntica situación".
Sentencia recurrible
"Tal conclusión resultaba evidente en el contexto de diferente duración de los permisos bajo cuyo prisma se produjo el hecho causante objeto de pronunciamiento por el Alto Tribunal (en que el permiso de paternidad no llegaba a las seis semanas), si bien no estimamos que resulte aplicable al actual contexto normativo en que, una vez superadas las seis semanas posteriores al parto, la finalidad de la prestación es similar para ambos progenitores, lo que determina la ausencia de justificación objetiva del diferente trato normativo en el supuesto fallecimiento fetal", argumenta el TSJC.
De todos modos, la sentencia (y su potencial jurisprudencia) no es firme, así que la Seguridad Social podría todavía poner un recurso de casación y el caso seguiría dando tumbos.
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