Sentencia en Barcelona
Un error de Hacienda aboca a una jueza a absolver de fraude fiscal a un empresario y exdirectivo del Espanyol
La magistrada anula el registro efectuado a José Suñer-Humet y en sus empresas antes de que hubiera un proceso de inspección y sin que este se le hubiera comunicado, como es preceptivo
![Una oficina de la Agencia Tributaria.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/e7e319d4-d8e1-4f62-94b2-1fbae053b77f_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una oficina de la Agencia Tributaria.
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J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Un fallo de la Agencia Tributaria a la hora de tramitar una inspección ha abocado a una jueza de Barcelona a absolver al empresario catalán y exdirectivo del Espanyol, José Suñer-Humet Torrellas, al que la Fiscalía de Barcelona reclamaba un total de más de 15 años de prisión e inhabilitación por ocho delitos de fraude a Hacienda cometidos entre 2005 y 2008. La acusación pública le atribuía no haber tributado unos 2,9 millones de euros correspondientes al IRPF y el impuesto de patrimonio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, relata que la Agencia Tributaria inició las actuaciones contra este empresario, defendido por el abogado Manuel González Peeters, el 6 de octubre de 2009. Ese día, se personaron en su domicilio y en la sede de sede de sus empresas de manera simultánea los inspectores. Un juzgado contencioso administrativo había autorizado la entrada y registro en la vivienda y en las oficinas, dependencias en las que se "recabó numerosa" documentación sobre la actividad comercial del imputado y se copió información de los ordenadores.
La titular del Juzgado Penal número 2 de Barcelona, María del Carmen Hernández, remarca en su sentencia que cuando el 30 de septiembre de 2009 se autorizó esa entrada y registro "no existía un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se hubiere notificado a los inspeccionados" con la "indicación de los impuestos y periodos que afectaban a las pesquisas". Las fuentes jurídicas consultadas sostienen que una resolución del Tribunal Supremo, de septiembre de 2021 determina los requisitos tanto de los juzgados para conceder una autorización de registro como la solicitud de la Administración para pedirla. Así solo puede concederse como consecuencia de la existencia de un procedimiento de inspección tributaria que Hacienda debe haber comunicado.
Al empresario Suñé-Humet no se le informó previamente el procedimiento inspector, tal y como argumentó su abogado González Peeters, por lo que el juzgado considera que la entrada a su domicilio y a sus empresas era nula y, por lo tanto, no se puede utilizar la información y documentación obtenida para imputarle los ocho delitos fiscales. La Fiscalía de Barcelona ya ha recurrido la absolución del empresario.
Procedimiento sin notificar
La sentencia precisa que "las imputaciones por las defraudaciones a la Hacienda que se dirigen contra el acusado y el responsable civil (una de sus empresas) se sostienen de manera directa en la prueba obtenida como consecuencia de una entrada inspectora que no se hallaba conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se hubiera notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectaban las pesquisas, por lo que el auto de entrada y registro era nulo", en referencia a la decisión del juzgado contencioso-administrativo.
Al entender de la magistrada, con esta actuación "se conculca el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio" que recoge la Constitución, "siendo inválidas las pruebas obtenidas como consecuencia de dicha entrada" y de las que se deriva "directamente" la acusación penal contra el empresario, como testificales y periciales. "No existiendo prueba de cargo practicada con las debidas garantías que acrediten las imputaciones formuladas, procede el dictado de una sentencia absolutoria", argumenta la togada. La jueza añade que la investigación judicial "ha sufrido una dilación muy notable en su tramitación".
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