Prestaciones
¿Con cuántos años puedes jubilarte y cobrar el 100% de pensión? | Buscador
La edad legal de jubilación está previsto que suba progresivamente durante los próximos años, hasta llegar a los 67 años
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El sistema público de pensiones ha sido (y será) objeto de múltiples reformas que han ido condicionado la edad a la que los trabajadores pueden retirarse del mercado laboral. Actualmente está en vigor y todavía en fase de despliegue la reforma aprobada durante el último mandato de José Luís Rodríguez Zapatero, que elevaba progresivamente la edad legal de jubilación.
En las presentes condiciones, un trabajador necesita haber cotizado un mínimo de 37 y nueve meses para poder jubilarse a los 65 años, sino debe esperar hasta los 66 años y dos meses. Esta última edad, así como los años cotizados, está previsto que vaya en aumento, progresivamente y hasta el 2027, cuando se ubicará en los 67 años.
¿Cómo se calcula el importe de la prestación?
Técnicamente las pensiones se calculan en función de lo que se conoce como "periodo de cómputo". Estos son los años cotizados previamente por los trabajadores y en base al salario percibido durante los mismos se determina la cuantía de la pensión. Actualmente los futuros jubilados pueden escoger entre los últimos 25 años cotizados o los últimos 29 años, aunque descontando los peores 24 meses. A partir del 2044 ya solo se podrá calcular la pensión a través del segundo método.
¿Qué pasa si una persona no ha trabajado durante algún año?
Dentro de ese periodo de cómputo la Seguridad Social contempla una serie de ventajas para el cotizante en caso de que, por el motivo que sea, no haya podido trabajar y aportar al erario público durante su última etapa laboral. Es lo que se conoce como lagunas de cotización. En el caso de los trabajadores del régimen general, las lagunas de cotización se computarán con el 100% de la base mínima durante los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49.
En el caso de las mujeres, la Seguridad Social les da un trato más ventajoso para compensar que en la mayoría de casos son ellas las que renuncian a su carrera laboral para cuidar a familiares. A ellas se les aplicará el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 que no hayan cotizado y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84.
En el caso de los trabajadores autónomos, la Seguridad Social integrará lagunas durante los 6 primeros meses sin cotización.
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