Banca

El TJUE cierra la puerta a que accionistas del Popular puedan reclamar indemnización al Santander

Sentencia que darles la razón cuestionaría toda la valoración en la que se basa la resolución de la entidad liquidada por la JUR

EPA8394  LUXEMBURGO (LUXEMBURGO)  24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo  el 10 de mayo de 2017  La Comision Europea (CE) anuncio hoy  24 de septiembre de 2018  que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que  considera   viola el principio de la independencia judicial   EFE  Julien Warnand

EPA8394 LUXEMBURGO (LUXEMBURGO) 24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo el 10 de mayo de 2017 La Comision Europea (CE) anuncio hoy 24 de septiembre de 2018 que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que considera viola el principio de la independencia judicial EFE Julien Warnand / EFE / JULIEN WARNAND

Silvia Martinez

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Los antiguos accionistas del Banco Popular que adquirieron acciones antes de la intervención de la entidad por parte de la Junta Única de Resolución (JUR), en junio de 2017, no pueden exigir una indemnización al Banco Santander, que la absorbió por el simbólico precio de un euro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que los accionistas que adquirieron acciones en base a la información contenida en el folleto de ampliación de capital de 2016, antes de la resolución, no pueden pedir responsabilidades.

El caso responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña, tras la demanda presentada por dos particulares que adquirieron acciones del Popular en junio de 2016, con ocasión de una ampliación de capital llevada a cabo por la entidad. Tras la intervención del banco, el valor nominal del capital social del Banco Popular se redujo a cero y todas las acciones que constituían dicho capital social fueron íntegramente amortizadas sin indemnización alguna con lo que los afectados perdieron su inversión. Dos años después interpusieron una demanda y solicitaron la nulidad del contrato de suscripción de acciones.

Alegaron que la información contable y patrimonial proporcionada en el folleto emitido antes de la oferta pública era incompleta e inexacta, bien por error o por dolo, al haberse falseado y ocultado la información patrimonial. En junio de 2019 el juzgado de primera instancia de A Coruña les dio la razón al declarar la nulidad del contrato de suscripción de acciones y ordenó que se restituyera a los particulares la inversión correspondiente, más intereses. El Banco Santander, sin embargo, recurrió el fallo y la Audiencia Provincial que decidió preguntar a la corte europea si las normas en materia de responsabilidad civil derivada de la información facilitada en el folleto pueden prevalecer sobre los principios que rigen la resolución de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, establecidos

Estabilidad financiera

En la sentencia de este jueves, el TJUE aclara que la Directiva de reestructuración y resolución de bancos en quiebra se opone a que los antiguos accionistas puedan reclamar responsabilidades por la información contenida en el folleto. Los jueces recuerdan que son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas.

También recuerdan que la finalidad del procedimiento de resolución es reducir el "riesgo moral” en el sector financiero. “Garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y evitar un riesgo sistémico son objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Por ello, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero”, apunta la sentencia que subraya que la reestructuración y resolución de entidades en quiebra solo se autoriza en circunstancias excepcionales y debe estar justificado por un interés general superior.

Por ello, cuando se autoriza implica no aplicar otras disposiciones del derecho europeo cuando privan de eficacia u obstaculizan la aplicación del procedimiento de resolución, incluidas las normas obligatorias para la protección de los accionistas y acreedores de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de las directivas de la Unión.

Cuestionamiento de la valoración

La corte europea concluye que exigir al Santander responsabilidad o la nulidad de la compra de las acciones equivaldría a exigir una indemnización a los accionistas por las pérdidas sufridas. Algo que cuestionaría” toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución, puesto que la composición del capital forma parte de los datos objetivos de dicha valoración”. Con ello, se frustrarían el propio procedimiento de resolución y los objetivos perseguidos por la Directiva de reestructuración y resolución”, concluye el fallo. 

La sentencia recuerda además que ni el derecho de propiedad (artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales) ni el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de dicha Carta) son derechos absolutos. Y apunta que la directiva de reestructuración y resolución también contiene mecanismos de salvaguardia para los accionistas y acreedores. Según la misma, si se comprueba que, en el marco de un procedimiento de resolución, que accionistas y acreedores recibieron, como pago o compensación de sus créditos, menos de lo que habrían recibido con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tendrán derecho al pago de la diferencia.