En dos sentencias
El Supremo fija doctrina sobre la compatibilidad entre la pensión por jubilación y el trabajo por cuenta propia
El pleno de lo Social declara que para cobrar el 100% de la pensión mientras se hace una actividad por cuenta propia debe tener contratado a algún trabajador
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha fijado doctrina para poder compatibilizar la pensión de jubilación íntegra y el trabajo por cuenta ajena. Lo hace en dos sentencias en las que establece que para poder percibir el 100% de la pensión, al mismo tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que debe desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. Ni siquiera es suficiente con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.
Según ha informado el Supremo en una nota, para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé la llamada “jubilación activa”, por la que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra esa pensión pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena. La regla general es que en esos casos la pensión se cobre al 50%.
Sin embargo, de manera excepcional, la ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”. Y ahí es donde se ha producido el conflicto sobre el que ha tenido que pronunciarse la Sala de lo Social del Supremo.
No basta por la comunidad de bienes
Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas, a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Los recurrentes argumentaban que, como la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas de cuanto haga la comunidad de bienes, tenían derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, sin merma de la pensión.
Sin embargo, las sentencias, tras estudiar el tenor literal de la ley, así como las consecuencias que suponen que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes o por uno de sus comuneros, no llega a esa conclusión. Para el Supremo es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora, lo que a su juicio descarta que exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el INSS.
En julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador. Las nuevas sentencias del pleno, con ponencia de la presidenta de la Sala, María Luisa Segoviano, y del magistrado Antonio Sempere, cuentan con el voto particular de tres integrantes de la Sala.
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