Varapalo judicial

La justicia europea tumba el modelo 720 que obliga a declarar los bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas y las multas muy elevadas

Según el fallo, la legislación española "va más allá de lo necesario" para garantizar controles fiscales eficaces y luchar contra el fraude y la evasión fiscal,

El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. / EFE

Silvia Martinez

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La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero -desde bienes inmuebles hasta cuentas bancarias, activos, fondos propios, patrimonio de todo tipo de entidades así como seguros de vida e invalidez- vulnera el derecho comunitario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves contra la controvertida ley española, promovida por el ex ministro del PP, Cristobal Montoro, al considerar que impone restricciones a la libre circulación de capitales “desproporcionadas” que van contra el derecho de la UE.

El fallo responde al procedimiento de infracción lanzado hace más de un lustro por la Comisión Europea contra la legislación española que obliga a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos con un valor superior a los 50.000 euros situados en el extranjero, a través de un formulario denominado ‘modelo 720’. Ante la falta de soluciones, Bruselas denunció a España ante el TJUE en 2019 al considerar que determinados aspectos “eran desproporcionados”.

Según esta ley, los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o tarde los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a multas importantes. De 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros. Además, por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo la administración tributaria impone una sanción de 100 euros, con un mínimo de 1.500 euros. 

Obligaciones incumplidas

En su fallo de este jueves, la corte ha sentenciado que España ha incumplido sus obligaciones respecto al principio de libre circulación de capitales porque la obligación de presentar el ‘modelo 720’ y las sanciones derivadas del incumplimiento, que no tiene equivalente en el caso de los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España, en función del lugar de localización de sus activos.

“Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales", sostienen los jueces que reconocen que, aunque la controvertida legislación podría estar justificada para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal, concluyen que va más “más allá de lo necesario” para alcanzar dichos objetivos.

Opciones "desproporcionadas"

Los jueces europeos considera, en primer lugar, que las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas porque permiten a la Administración tributaria proceder “sin limitación temporal” a la regularización del impuesto adecuado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados. Esto, sentencian, produce “un efecto de imprescriptibilidad” que permite a Hacienda cuestionar “una prescripción ya consumada a favor del contribuyente lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica” y “va más allá de lo necesario” para garantizar los controles fiscales.

En segundo, el Tribunal de Justicia critica la sanción del 150% del impuesto, calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos en el extranjero prevista, porque puede “acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos” a incluir en el formulario. La imposición de esta sanción se aplica a quienes no han cumplido con la obligación de información y basta para determinar la existencia de una infracción “muy grave” que se sanciona con la citada multa del 150%, algo “extremadamente represivo” que puede dar lugar en muchos casos a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.

Por último, los jueces concluyen que las multas fijas previstas son "muy elevadas" porque se sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales y su importe total no está limitado. El Tribunal de Justicia recuerda además que el importe se acumula con la multa proporcional del 150 % y concluye que el importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España.