Función Pública
El Supremo avala que los interinos puedan acceder a permisos para formarse
La Generalitat denegó a una empleada eventual el permiso para realizar un curso de formación en Ginebra, alegando que tenía un contrato temporal
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Supremo ha avalado que el personal interino de la Administración pueda acceder a permisos para realizar cursos de formación. Los magistrados consideran una discriminación injustificada que los trabajadores eventuales no puedan solicitar tiempo retribuidos o reducciones de jornada para poder asistir a programas de aprendizaje relacionados con su actividad profesional. Y los funcionarios de carrera con plaza fija sí tengan autorización para ello. En una reciente sentencia que ha trascendido este lunes, el alto tribunal censura por vulneración del principio de igualdad a la Generalitat de Catalunya, que denegó a una técnica del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) la asistencia a un curso de dos semanas en Ginebra por su condición de interina. Y le obligó a que, si quería asistir, debía hacerlo gastando días de vacaciones.
Desde el equipo jurídico del Col·lectiu Ronda, bufete que ha llevado judicialmente el caso, han valorado especialmente que el Supremo invoca la primacía del derecho europeo respeto las normas nacionales "a las puertas de una nueva jornada de huelga al sector público, donde una de las principales reclamaciones es, precisamente, la discriminación contraria a la normativa europea que actualmente y desde hace décadas afecta el personal interino y eventual. A pesar de la existencia de una regulación clara, nítida e inequívoca que ampara los tribunales para combatir el uso abusivo de la temporalidad por parte de las diferentes administraciones y todas aquellas otras cuestiones que se derivan, tal y como vemos en este caso concreto", según han manifestado en un comunicado.
Los hechos se remontan al abril del 2018, cuando una interina del SOC solicitó permiso para asistir dos semanas a Ginebra, a un curso de formación impartido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Previamente, la trabajadora pidió permiso a sus responsables directos, que avalaron la solicitud, ya que valoraban positivamente la formación propuesta y garantizaban que la ausencia de la interina no supondría un impacto negativo sobre la organización del propio departamento. No obstante, cuando la documentación llegó al departamento de personal, esta fue denegada y se le instó a que, si quería asistir al curso, lo hiciera solicitando días de vacaciones.
Fuentes del Col·lectiu Ronda explican que una demanda de este tipo es inhabitual, pues la mayoría de trabajadores eventuales de la Administración desistían hasta ahora de solicitar un permiso de este tipo, dados los precedentes negativos. El Supremo censura esta práctica por parte de la administración catalana, que sí permitía que los trabajadores fijos pudieran asistir durante su tiempo de trabajo a formaciones directamente relacionadas con su puesto de trabajo. Ya fuere vía permiso retribuido, ya fuera con una reducción de jornada.
Los tribunales han acabado dando la razón a la demandante, que tuvo que insistir hasta el Supremo después de las sentencias desfavorables del juzgado de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). En su sentencia, el alto tribunal se apoya en la jurisprudencia europea y recuerda a la Generalitat que "en la medida de lo posible, los empresarios deberán facilitar el acceso de los trabajadores con contrato de duración determinada a las oportunidades de formación adecuadas para mejorar su calificación profesional, el desarrollo de la carrera laboral y su movilidad profesional".
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