Por un recurso de la OCU
El Supremo anula por abusiva la cláusula de Ryanair que permitía que la maleta fuera en otro vuelo
También deja sin efecto que el contrato se tenga que interpretar según la legislación irlandesa
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas, como pedía la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), dos de las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair: la que establecían la posibilidad del envío en vuelo distinto al pasajero del equipaje y la relativa a su sumisión al derecho irlandés para interpretar el contrato.
El Supremo declara nula la cláusula por la que la compañía podía decidir, "por motivos de seguridad u operatividad", transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. La sentencia admite que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja "a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad".
También declara nulo el inciso que establecía que "salvo por disposición en contrario del convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte, los términos y condiciones de transporte y nuestros reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”.
Obstaculizar al consumidor
El Supremo considera que esa cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa “causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse de la ley irlandesa, si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.
Explica que “para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir" al derecho irlandés o al español, su "abusividad deriva del Reglamento Roma, que determina que la ley aplicable a un contrato en defecto de elección será la ley española si el consumidor tiene su residencia habitual en España y es el lugar de origen o destino de viaje".
La cláusula anulada es, además, incompleta y puede inducir a error al consumidor, al darle a entender que solo se aplica la ley irlandesa, cuando también le amparan las disposiciones imperativas del Derecho de transporte aéreo de pasajeros.
El Supremo da la razón en esos dos aspectos a la OCU, pero rechaza el resto de su recurso sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusión en el precio del billete del cargo por retraso/cancelación del vuelo, al entender que no son cláusulas abusivas ni engañosas con el consumidor.
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