Sentencia
El Supremo avala que los autónomos se deduzcan los gastos de las comidas de negocios
Una sentencia del Tribunal Supremo contradice el que hasta ahora era el criterio del Ministerio de Hacienda y les reconoce este derecho
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Los trabajadores autónomos pueden deducirse de su declaración los gastos derivados de una comida de negocios. Así lo ha dictaminado una sentencia del Tribunal Supremo, que contradice el que hasta ahora era el criterio del Ministerio de Hacienda y reconoce este derecho a los trabajadores por cuenta propia. A partir de ahora los autoempleados podrán justificar con mayor seguridad jurídica deducciones de dichos gastos ante una posible inspección fiscal y podrán hacerlo aunque no tuvieran éxito y en dicha comida no consiguieran cerrar negocio alguno.
El fallo judicial, avanzado por el portal ‘Autonomosyemprendedores’ y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, establece doctrina y determina que los autónomos podrán deducirse el gasto de cualquier comida de negocios que hayan pagado si pueden demostrar que mantienen una relación profesional con la o las personas con las que han compartido mesa.
Hasta ahora el fisco interpretaba que cualquier gasto que no tuviera una “correlación directa e inmediata” con un ingreso empresarial constituía “necesariamente una liberalidad”. No obstante, aquí el Tribunal Supremo introduce un importante matiz y es que acepta como deducibles dichos gastos si estos van en pro de “conseguir un mejor resultado empresarial” y se realizan “dentro de la propia actividad empresarial”, según recoge la sentencia. Aunque el resultado de dicha inversión no sea inmediato. Es decir, acepta que la comida de negocios sea para presentarse o tantear el terreno y no necesariamente que en la misma se cierre y se firme el trato.
Los magistrados del alto tribunal no entran a dilucidar si el hecho de invitar a comer a esa persona tuvo luego un resultado empresarial directo o, incluso, exitoso. Solo determinan que esa comida debe perseguir un objetivo concreto, aunque sea de forma “indirecta” y “de futuro” y que de alguna manera el autónomo pueda acreditar una relación profesional con la persona con la que ha mantenido la comida a cena de negocios. Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) se han felicitado por la decisión del alto tribunal. "Una gran noticia que pone las cosas en su sitio y da seguridad jurídica a los autónomos", ha escrito su presidente, Lorenzo Amor, en su cuenta de Twitter.
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