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Mi empresa me traslada: ¿Puedo negarme? ¿Tengo derecho a una compensación?

Una mudanza es un cambio en mayúsculas

Una mudanza es un cambio en mayúsculas

Gabriel Ubieto

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 Las empresas en ocasiones trasladan su sede. Cierran oficinas o fábricas y se llevan la producción a otra parte. En ocasiones para ahorrar costes, otras para mejorar la organización o porque están interesadas en vender el terreno donde hasta entonces tenían un centro de trabajo. O también puede decidir mover solo a una parte de la plantilla a otra dirección. ¿Qué pasa con los trabajadores? ¿Tienen derecho a negarse? ¿Pueden pedir una compensación? El abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra aclara algunas de estas dudas en el presente artículo.

¿La empresa puede decidir unilateralmente cerrar un centro y trasladar a su plantilla a otro?

Sí, pero debe poder argumentarlo debidamente por causas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo. “La empresa no puede decidir un traslado así porque sí, debe justificarlo y los motivos deben ser proporcionales”, comenta Parra. Por ejemplo, una empresa no puede aducir que la situación política en un territorio le preocupa y que por ello decide trasladarse.

Otro argumento recurrente que surge en casos de este tipo, según explica Parra, es que la empresa decide trasladarse para estar más cerca de otras oficinas o fábricas de su mismo grupo o de clientes habituales. En esos supuestos, la mudanza tiene que estar muy bien argumentada, pues sino los trabajadores tienen derecho a impugnar el traslado y que un juez lo declare nulo.

El ahorro de costes es otro argumento habitual en los casos de mudanza. Por ejemplo, la dirección cambia un edificio por otro porque paga menos alquiler. Dicho ahorro debe ser considerable y solo argumentable si la empresa está en pérdidas y el traslado mejora la situación económica de la misma. “Si no hay una situación negativa es muy difícil que ese traslado tenga viabilidad”, explica Parra.

¿Pueden los trabajadores pedir una compensación?

Sí, pero depende de la distancia del traslado. La empresa debe comunicar previamente su intención de mudarse de una dirección a otra y abrir un periodo de consultas de 15 días con sus trabajadores. Si el traslado implica mudanza, el único derecho blindado por ley es que la empresa les pague la mudanza a los trabajadores. Es decir, el coste de trasladar los enseres personales del punto A al punto B. Según explica el letrado del Col·lectiu Ronda, la ley no establece una distancia exacta, pero la jurisprudencia dice que si el trabajador debe desplazarse más de 50 kilómetros cada día para ir a trabajar puede invocar la mudanza.

Independientemente de si hay o no mudanza, empresa y trabajadores pueden negociar lo que consideren oportuno. Lo más habitual son compensaciones por los desplazamientos, que pueden ser a través de un pago único o periódico en la nómina. También un servicio de transporte o incluso ayudas para el cambio de vivienda o el traslado de hijos, parejas o familiares. Pero todo esto se enmarca dentro de la negociación y buena voluntad de las partes. Si la empresa se cierra en banda, como mucho deberá pagar la mudanza. “Nada más”, señala Parra.

¿Pueden los trabajadores negarse al traslado?

Sí, siempre que el desplazamiento sea lo suficientemente lejos como para interpretar que es un traslado. No obstante, la alternativa para el trabajador es renunciar a su empleo. ¿Qué compensación le quedará? La empresa tiene la obligación de pagarle una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Y también tendrá derecho a prestación de paro. Es decir, no es como si el trabajador dimitiera voluntariamente, sino que se asemejaría a un despido objetivo.

¿Pueden los trabajadores pedir ser trasladados a otro centro de la empresa, pero más cercano?

No, es la empresa la que decide donde se trasladarán los trabajadores, siempre que pueda argumentarlo debidamente. La plantilla puede presionar y pactar, dentro de la buena voluntad negociadora entre las partes, que los trabajadores sean recolocados en oficinas o fábricas más cercanas o preferentes para sus intereses, pero siempre que lo acuerden con la empresa.

¿Puede la empresa solo trasladar a parte de la plantilla?

Sí, la empresa puede plantear traslados individuales. Siempre que la plantilla sea de menos de 100 trabajadores, el traslado individual se entenderá como máximo 10 trabajadores. Si es de entre 100 y 300 trabajadores, se negociará individualmente mientras no afecte a más del 10% de la plantilla. Y si la compañía tiene más de 300 trabajadores, a partir de los 30 empleados.

Si los trabajadores afectados no están de acuerdo, pueden rescindir su contrato en los mismos términos que en los de un traslado colectivo.

¿Con cuánta antelación debe avisar la empresa?

En el caso de los traslados colectivos, se abren 15 días de negociaciones. Y en el de los individuales, la empresa solo debe comunicar por escrito a los trabajadores afectados su intención de trasladarlos con 30 días de antelación, según explica Parra.

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