condiciones laborales

El TSJC avala 924 despidos de una subcontrata de Airbnb pese a la ley del 'prohibido despedir'

Los magistrados entienden que si una empresa lastrada por la covid finiquita su relación con su subcontrata y esta segunda despide por ello, la norma no veta dichos ceses

CGT, sindicato mayoritario, rechazó la propuesta de indemnizaciones con 33 días por año trabajado y los magistrados validan que la compañía deje en la calle a los afectados con la indemnización mínima

Airbnb

Airbnb / economia

Gabriel Ubieto

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado que el ere con 924 despidos efectuados por el centro de atención telefónica de Airbnb en Barcelona es válido. Los magistrados (con un voto disidente) no han considerado que la norma del 'prohibido despedir' aprobada por el Gobierno, y que vetaba los ceses justificados por la afectación de la covid, de cobertura en los casos de las subcontratas. Eso siempre que estas justifiquen el despido por la pérdida de su cliente, aunque este hay rescindido el mismo debido a la afectación de la covid, tal como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Los 924 trabajadores de CPM, la subcontrata de Airbnb en Barcelona que gestionaba su centro de atención telefónica, fueron despedidos en mayo de 2020; en pleno primer estado de alarma. CGT, el sindicato mayoritario en la empresa, rechazó la propuesta de indemnizaciones con 33 días por año trabajado que planteó la empresa y que CCOO y UGT apoyaban. Finalmente, los magistrados han validado el cese de la compañía y los afectados se han quedado en la calle con la indemnización mínima (20 días).

La doctrina del 'prohibido despedir' ha tenido diversas interpretaciones hasta ahora en los tribunales. Algunos juzgados de primera instancia han considerado nulos dichos despidos, otros han apostado por el improcedente. Y, recientemente, el TSJC se ha pronunciado en el caso de que dichos despidos sean fruto de una reacción en cadena entre empresas.

Los magistrados del TSJC han considerado que la norma del ‘prohibido despedir’ solo es aplicable en los casos que "tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19". Y ponen el énfasis en el detalle de "directa", considerando que el ere de la subcontrata de Airbnb es válido, porque si bien Airbnb sí ha visto caer su actividad de manera directa por causa de la covid, CPM no. Su caída de actividad es fruto de la caída de actividad de su contratante, ergo, es fruto de un efecto indirecto del virus.

"Es cierto que no resulta difícil imaginar que la causa última de la extinción resolución del contrato mercantil por parte de Airbnb es la caída de la actividad turística internacional y, dentro de ella, la práctica desaparición de las contrataciones objeto la actividad de dicha mercantil", reconocen los magistrados. "Pero ello de ninguna manera empece la conclusión de que la disminución de la actividad para la empresa demandada está originada por la resolución del contrato mercantil", añaden.

No obstante, el fallo del tribunal no ha sido unánime y uno de los magistrados ha disentido. "Sobran las razones para concluir que la rescisión de la contrata sólo pudo responder a la crisis del Covid 19", defiende el juez Joan Agustí Maragall. "Nada, ni en el tenor literal de estas 'medidas extraordinarias' avala la tesis de la empresa demandada que, a la postre, comportaría nada menos que excluir a todos los trabajadores/as adscritos a contratas o subcontratas de tal protección extraordinaria", afirma el magistrado.

Máxima flexibilidad empresarial, mínimas garantías laborales

CPM llevaba desde el 2012 prestando servicios de atención telefónica para Airbnb. Principalmente sus empleados eran los que atendían las consultas, dudas y reclamaciones de los turistas que hacían uso de los pisos alquilados a través de la plataforma digital. Y entre Airbnb y CPM regía un contrato mercantil, con una cláusula que permitía a la primera finiquitar la relación mercantil entre ambas sin tener que dar ningún tipo de explicación. Únicamente preavisando con 90 días de antelación.

La flexibilidad de la que gozaba la empresa de alquileres es tal que su decisión de finiquitar a su subcontrata fue súbita, tal como recoge la sentencia. Hasta el punto de que pocos días antes de informar a CPM de su intención de rescindir el contrato, Airbnb había manifestado su satisfacción por la capacidad de la subcontrata para "implementar, de manera rápida y profesional, un sistema de trabajo desde casa"; según ha dejado acreditado el TSJC. 

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