Regulación laboral

La nueva ley del teletrabajo en España, en 10 claves

El trabajo a distancia será voluntario y reversible y sus condiciones deberán ser pactadas, según el decreto ley aprobado por el Gobierno

Los costes deberán ser sufragados o compensados por la empresa y no deberán ser asumidos por la persona trabajadora, según la norma

Un joven ilustrador teletrabaja desde su casa para un estudio de diseño gráfico en Barcelona

Un joven ilustrador teletrabaja desde su casa para un estudio de diseño gráfico en Barcelona / periodico

Rosa María Sánchez

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La nueva ley que regula el teletrabajo ha entrado en vigor este 13 de octubre. Éstas son sus 10 claves:

1. ¿A efectos de la nueva ley, qué se entenderá como teletrabajo regular?

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Para una jornada semanal de 40 horas repartidos en cinco días, se trataría de un mínimo de 12 horas (equivalentes a una jornada y media), por ejemplo.

2. ¿Será aplicable a todo tipo de trabajadores?

La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos. En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

3. ¿Qué derechos tiene la persona que teletrabaja?

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

4. ¿Será obligatorio o voluntario el teletrabajo en las empresas?

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el nuevo real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que puedan reconocer las leyes o la negociación colectiva.

El decreto establece que la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Además, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia pactado previamente.

5. ¿Qué es el acuerdo de trabajo a distancia?

Es la piedra angular del nuevo modelo. Deberá realizarse por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. El acuerdo se negociará con los trabajadores o sus representantes legales y se enviará a la oficina de empleo.

6. ¿Qué debe contener el acuerdo de trabajo a distancia?

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

7. ¿Cómo se regula el abono y la compensación de gastos?

El decreto ley establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. "Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos", dice el texto legal.

8. ¿Qué hay del horario?

Según lo que se establezca en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido. En todo caso, el sistema de registro horario que ya es obligatorio por ley, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

9. ¿Cuándo entra en vigor?

El real decreto ley entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. A partir de ese momento las empresas que, de acuerdo con su plantilla, opten por introducir la modalidad del teletrabajo tendrán un plazo de tres meses para formalizar el acuerdo de trabajo a distancia. Si ya lo tenían, la ley será de aplicación una vez transcurrido un año y podrán prorrogar su acuerdo previo por hasta tres años.

10. ¿Quedan obligadas por la ley las medidas de teletrabajo por covid?

 ¿Quedan obligadas por la ley las medidas de teletrabajo por covid?En su disposición transitoria tercera, el real decreto ley establece que el trabajo a distancia vinculado a las medidas de contención sanitaria derivadas de la covid-19 no quedarán obligadas por la nueva ley, aunque sí por normativa laboral ordinaria vigente hasta ahora.

"En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados" añade el nuevo texto legal.

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