relaciones laborales
Firmado el convenio de cajas de ahorros, el primero que recoge la nueva ley de teletrabajo
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
Gabriel Ubieto
Patronal y sindicatos han firmado este jueves el nuevo convenio colectivo del sector de cajas de ahorros, el primero que incorpora la <strong>nueva legislación sobre teletrabajo</strong>. Este pliego de condiciones cubre a cerca de 80.000 trabajadores y contempla una compensación de gastos de hasta 55 euros mensuales para las personas que ejerzan a distancia. También obliga a las empresas a dotar a los trabajadores de ordenador, teléfono móvil con datos y silla ergonómica, entre otras acepciones. El nuevo pliego de condiciones estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2023 y recoge hasta entonces incrementos del salario base del 0,75% y el 1%.
Una semana y dos días después de que el Consejo de Ministros diera luz verde a la nueva normativa de trabajo a distancia, la CECA y las centrales más representativas han adaptado a cuentarreloj sus negociaciones para acompasarlas a la nueva estructura diseñada desde el Ministerio de Trabajo. Y es que la negociación colectiva es un puntal clave dentro de la nueva ley del Gobierno para regular el trabajo a distancia. Pues es en esta donde patronal y sindicatos deben fijar dos cuestiones elementales: la dotación de medios al trabajador y el importe de las posibles compensaciones de gastos.
El nuevo convenio de cajas de ahorros es el primero en fijar estas cuestiones para gran parte del sector bancario. "Nos hemos sentido un poco conejillos de indias", reconoce un dirigente sindical consultado. El pliego de condiciones regula en su artículo 14 los detalles del trabajo a distancia. Y en él dispone que cada trabajador que ejerza el trabajo a distancia tendrá derecho a recibir una compensación de gastos de hasta 55 euros mensuales.
Esta cifra irá en proporción del porcentaje de jornada que desarrolle el trabajador a distancia. Si es el 100%, podrá reclamar los 55 euros; si es la mitad, podrá reclamar 27,5 euros mensuales. Y esa cuantía de 55 euros se revisará al alza cada ejercicio y se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
Sin límite de días
El texto pactado entre la patronal del sector y los sindicatos más representativos (CCOO, FINE y UGT) no especifica cuántos días a la semana como máximo podrá teletrabajar un empleado. La ley establece que el mínimo es el 20%, pero el convenio no establece máximo. No obstante, las partes si han convenido que "los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo", con el objetivo de evitar el aislamiento y perder las dinámicas de grupo.
Además de esa compensación de gastos de hasta 55 euros mensuales, que las partes entienden que contribuye a costear cuestiones como la factura de la luz, el alquiler u otros gastos sobrevenidos; las empresas deberán dotar a sus empleados de un inventario de medios mínimo para desarrollar su actividad. Este consiste en un ordenador, tablet o similar, un teléfono móvil con línea y datos y una silla ergonómica homologada (siempre que el trabajador la pida). Si la empresa decide dejar estos medios a cargo del trabajador, este podrá pasar facturas por valor de hasta 130 euros, que recibirá en un pago único.
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