Trabajo da el visto bueno al acuerdo de registro horario de las cajas
El pacto desaconseja la realización de horas extras e incluye el derecho a la desconexión
La Dirección General de Trabajo ha dado el visto bueno al acuerdo sobre el registro de la jornada laboral del sector de cajas y entidades financieras de ahorro suscrito por la Confederación de Cajas de Ahorros (CECA) y los representantes de los trabajadores. Se trata del primer acuerdo sectorial de registro y este miércoles ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La CECA y los sindicatos CCOO, UGT y FINE (representan al 75% de la representación de los trabajadores y al 85,31% de la comisión negociadora) firmaron el pasado 12 de septiembre un acuerdo para el registro de jornada con una metodología flexible. Los empleados registrarán en una aplicación tecnológica la horas de inicio y de finalización de cada día de trabajo, así como el número de horas trabajadas durante el día, descontando los tiempos de descanso.
Respecto a las horas extraordinarias, consideraron que se trata de una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales que se justifiquen en la organización empresarial, por lo que los trabajadores no deben realizar horas extra con carácter general, debiendo hacerse de manera excepcional, voluntaria y con autorización de la empresa.
Derecho de desconexión
En el marco del acuerdo, también se estableció el derecho a la desconexión para garantizar que se respete el tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar de los empleados, por lo que se recoge el compromiso de abordar diferentes medidas en la actual negociación del convenio colectivo sectorial.
Tras analizar el texto, la Dirección General de Trabajo presentó un requerimiento al acuerdo, solicitando más detalles sobre el reporte de la información a la representación laboral. La comisión negociadora del convenio se reunió el 17 de octubre y modificó el documento, indicando que la información de los registros de jornada se enviará mensualmente a los delegados sindicales en el ámbito de su representación, con carácter adicional a los delegados de personal y miembros de comités de empresa.
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