CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN
Miles de asesores de empresas, bajo control por la ley antiblanqueo
En torno a 10.000 profesionales deben inscribirse desde este mes en un registro oficial para eludir sanciones de hasta 60.000 euros
En torno a 10.000 profesionales especializados en asesorar empresas deben inscribirse desde este mes en un registro oficial para eludir sanciones de hasta 60.000 euros. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una instrucción que contiene todos los formularios legales para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios profesionales. Estos requisitos legales se imponen en cumplimiento de la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo.
Bajo epígrafe intimidador y expectativas recaudatorias, la nueva normativa ha causado críticas en los colectivos afectados, al considerar que adolece de falta de claridad y amenaza con establecer inseguridad jurídica entre los posibles afectados.
Según el presidente de los fiscalistas del Col·legi d’Economistes de Catalunya, Nacho Cornet, el texto de la normativa «ha sido poco claro», ya que «el concepto por cuenta de terceros para denominar los servicios prestados no es del todo acertada, ya que los servicios que prestan auditores, contables externos o asesores fiscales se presentan, en general, en nombre propio». Para Cornet, la obligación registral solo debería ser exigible cuando se prestan los servicios por «interposición», es decir, cuando los servicios se prestan como fiduciario (por cuenta de la sociedad).
INTERPRETACIÓN LITERAL /Pese a todo, algunos registradores mercantiles se han decantado por la interpretación literal de la norma, por lo que la obligación afecta a cualquier asesoría contable, fiscal o a servicios de auditoría.
La arbitrariedad de los registradores públicos empezó a causar cierta «inquietud» ya este verano, coincidiendo con el final del plazo del depósito de las cuentas de las empresas.
Algunos registros oficiales, como el de Alicante o Granada, han llegado a especificar que la obligación es para «prestadores de servicios por cuenta de terceros», pero la mayoría de registros no se han pronunciado y remiten al texto oficial de la normativa sin más aclaraciones.
El Registro Mercantil de Barcelona ha remitido una aclaración a la Asociación Española de Asesores Fiscales en la que entienden que «la simple prestación de asesoramiento fiscal o de servicios de contabilidad externa no determina la necesidad de inscribirse en el registro», aunque reconoce que no es quien tiene que determinar el alcance final de la normativa.
IMPRECISIÓN / El número de profesionales que deben registrarse en España y en Catalunya es, dada esta imprecisión, difícil de cuantificar. El Col·legi d’Economistes incluye en torno a 3.500 inscritos en su registro de asesores fiscales, a los que habría que sumar al menos a un total de 6.000 asesores fiscales del Consejo General de Economistas pertenecientes a los 70 colegios de economistas de España.
AMENAZA DE SANCIONES /La falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades a que se refiere la ley de blanqueo tiene la consideración de infracción leve, pero podría ser sancionada con multas de hasta 60.000 euros y amonestaciones.
La instrucción del Gobierno señala que en la declaración la persona deberá quedar suficientemente identificada, por lo que es necesario el empleo de firma electrónica, destacando como admisibles el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la FNMT y los expedidos por prestadores de servicio de confianza cualificada. En el contenido la instrucción detalla los campos de cumplimentación obligatoria, otros que son de carácter voluntario y un texto de la declaración.
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