SEGUNDA OPORTUNIDAD
Autónomos: así funciona la Ley de Segunda Oportunidad
En el caso de tener algún tipo de deuda, ya sea con la Administración Pública o con cualquier otra persona física o jurídica, los autónomos pueden acogerse a la Segunda Oportunidad. Te contamos cómo hacerlo y cuáles son las novedades de esta regulación.
En el caso de tener algún tipo de deuda, ya sea con la Administración Pública o con cualquier otra persona física o jurídica, los autónomos pueden acogerse a la Segunda Oportunidad. Te contamos cómo hacerlo y cuáles son las novedades de esta regulación
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Lidia Álvarez Vellido
Redactora del suplemento 'activos'.
Periodista que da voz a las historias de los emprendedores y autónomos. No puedo cambiar el mundo, pero puedo ayudar a entenderlo.
Hasta el momento, los autónomos no podían acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en el caso de tener algún tipo de deuda pública con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, algo que se venía pidiendo desde las asociaciones representantes del colectivo desde su aprobación.
Sin ir más lejos, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) aseguraba que para el colectivo esta regulación “sólo tenía de segunda oportunidad el título”, ya que hasta hace dos meses no estaban incluídos los créditos públicos, “que son los que realmente hunden a los autónomos”.
En esto coincide María José Landaburu, secretaria general de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), quien asegura a BYZness que esta modificación “beneficia a aquellos autónomos que quedaban desamparados porque los créditos de derecho público no quedaban sujetos a la Ley de Segunda Oportunidad, lo que suponía que en la práctica dicha ley no cumplía con el objetivo de su existencia”.
Esta modificación fue aprobada el pasado 2 de julio por el Tribunal Supremo, la cual permite a los trabajadores autónomos en quiebra una condonación de hasta el 70% de la deuda contraída con Hacienda o con la Seguridad Social, así como fraccionar el pago restante.
Sin embargo, “para que esta regulación sea efectiva debe existir un límite de tiempo en el que la parte no exonerada de la deuda pública sea exigible y, a nuestro juicio, ese plazo puede ser de 5 años, como ocurre con el resto de las deudas acogidas al plan de pago”, añade Landaburu.
Asimismo, la secretaria general de UATAE pide introducir un criterio en el que se cancele el total de la deuda en este plazo de 5 años ya que “solo así se podrá conseguir una segunda oportunidad real”.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Según se determina en el BOE, el objetivo de la Ley 25/2015 es permitir que las personas físicas tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal y no tener que arrastrar de forma indefinida “una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
El escrito asegura que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades.
¿Quién puede acogerse?
En concreto, consiste en un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
Además, no podrán beneficiarse de ella aquellos que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos relacionados con el orden socioeconómico, derecho de trabajadores o contra la Administración Pública; así como los que dentro de los cinco años anteriores hubieran alcanzado un acuerdo con sus acreedores o bien estén negociando en la actualidad con los mismos.
¿Cómo hacerlo?
Según especifica Reclamador, podrás solicitar la segunda oportunidad tú mismo.
En primer lugar tendrás que completar el formulario de solicitud extrajudicial de pagos publicado en el BOE y adjuntar la documentación que se pida.
Los siguientes pasos:
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