Contratación de familiares

El autónomo colaborador: contratar a un familiar en tu negocio

Si eres dueño de una empresa y quieres contratar a algún familiar cercano, éste último debe darse de alta como autónomo colaborador. Te contamos en qué consiste exactamente esta figura, qué requisitos deben cumplir estos parientes y los beneficios que pueden tener ambas partes.

Si eres dueño de una empresa y quieres contratar a algún familiar cercano, éste último debe darse de alta como autónomo colaborador. Te contamos en qué consiste exactamente esta figura y rentabilidad ofrece

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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Si tienes un negocio, es normal que quieras contratar a personas de confianza. En este caso, la opción que cogen muchos empresarios es trabajar con un familiar. La forma más común de hacerlo es que éste último se de alta como autónomo colaborador.

Cuando hablamos de autónomos colaboradores nos referimos únicamente a familiares directos del dueño del negocio y que han sido contratados por el mismo.

Según la última modificación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para ser contratado con esta figura es necesario que el familiar sea directo, cónyuge o pareja de hecho, así como familiar de segundo grado, como pueden ser hijos, padres, nietos, abuelos. En este último también tiene cabida la adopción.

En este sentido, fuentes de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) apuntan el grado de afinidad ya que “también pueden darse de alta como esta figura los suegros, yernos o familiares políticos". 

En el caso de la pareja de hecho se considerará como tal “aquella que no tenga vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable (...) con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”, se especifica en la reforma de Ley publicada en el BOE.

Independientemente del grado de afinidad, destaca la UATAE,  el únco requisito que deben cumplir todos ellos para poder ser autónomos colaboradores es que "deben estar a cargo del autónomo titular y vivir con el mismo”.

Además, es necesario y aplicable para todos que no estuvieran dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia en los cinco años inmediatamente anteriores “y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate”.

Darse de alta como familiar colaborador

Para darse de alta como trabajador autónomo colaborador, los familiares deberán convivir con el dueño del negocio y tener más de 16 años, así como presentar el modelo TA.0521-2- ‘Familiar colaborador del titular de la explotación’, junto al DNI, libro de familia y copia del alta en Hacienda del autónomo empleador.

Los beneficios que obtienen ambas partes

Según publicaba el pasado mes de febrero el Servicio Público de Empleo Estatal, las nuevas altas como familiares colaboradores de trabajadores autónomos obtendrán una bonificación del 50% hasta los 18 meses, por lo que teniendo en cuent que la base de cotización se encuentra este año en 283,3 euros, si se te aplica esta reducción se quedará en 141,65 euros mensuales.

En cuanto a los seis meses siguientes (hasta completar los dos años), este descuento será del 25%, lo que se queda en una mensualidad de 212,48.

Además, ésta figura está exenta de “realizar el famoso trimestre”, explica UATAE, por lo que no es necesario que presente declaraciones trimestrales del IVA e IRPF, gestiones que corresponden al “empresario”.

Por su parte, el autónomo titular también obtiene beneficios al incorporar a su familiar en su compañía.

En el caso de contratar de forma indefinida a tu cónyuge, ascendientes, descendientes y el resto de familiares que pueden adquirir esta figura de autónomo colaborador, tendrás derecho a una bonificación en la cuota empresarial del 100% durante un año.

¿Se puede ser autónomo colaborador de por vida?

La multinacional de software Sage, determina que esta fórmula puede mantenerse “siempre y cuando también continúen las mismas circunstancias entre ambos actores” que en el momento en que se realizó el alta, destacando el hecho de la convivencia por encima del parentesco, ya que éste es un hecho indispensable para poder darse de alta como autónomo colaborador.

El grupo pone como ejemplo un divorcio o separación de hecho o la independización de un hijo.