Nueva economía

Primera sentencia a favor de Glovo: los 'riders' no son falsos autónomos

La sentencia de un juzgado de primera instancia de Madrid va en sentido contrario de la línea adoptada por la Inspección de Trabajo y un juzgado de Valencia

Un repartidor de Glovo en Barcelona.

Un repartidor de Glovo en Barcelona. / periodico

Gabriel Ubieto

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Un juzgado de primera instancia de Madrid ha emitido una sentencia sin precedentes en España: los repartidores de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo no son "falsos autónomos". El fallo ha roto con la línea unánime seguida hasta ahora tanto por la Inspección de Trabajo en todo el territorio, como con la única sentencia judicial publicada hasta la fecha contra una empresa con un modelo laboral similar, Deliveroo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, se muestra muy contundente en afirmar que “la realidad material de la relación demostrada difiere considerablemente de una relación laboral”. Para justificarlo, el juez pone mucho el acento en el "dominio completo de su [la del repartidor] actividad", que este "podría desistir de su actividad [...] sin penalización alguna" y en la propiedad de los medios de producción -citando la bicileta y el teléfono móvil-.

En relación a este último punto es donde el profesor de derecho laboral de la Universitat Oberta de Catalunya Pere Vidal ve una de las principales novedades que han equilibrado la balanza en favor de la empresa. "El juez obvia el peso del algoritmo de la aplicación de Glovo. Este es el medio de producción más importante y que ha tenido un peso decisivo en las sentencias previas. Sin él, nadie contrataría el servicio de los repartidores", explica.

En una línea similar se expresa su homóloga de la Universistat Pompeu Fabra Chelo Chacartegui, señalado que, en su opinión, el juez cae en una "falacia de autonomía". "La propiedad de algunos medios de producción, como la bicicleta que señala la sentencia, ya fue superada en el caso de los repartidores de la empresa de mensajería MRW. Por mucho que las motocicletas o furgonetas de estos fueran de su propiedad, no por ello dejaban de ser trabajadores de la empresa", argumenta. 

Otro de los puntos en los que ambos juristas ponen también el acento es en el peso que le da el juez al hecho de que el 'rider' de Glovo firmara dos contratos mercantiles como autónomo -el segundo como TRADE o autónomo dependiente- con la empresa. "El juez considera que si, en tanto que la empresa no le escondió en ningún momento en las condiciones en las que trabajaría, no hay abuso de derecho", considera Vidal. "Obvia el contexto. No es incompatible, en un momento de altos niveles de paro, aceptar, aún sabiendo, abusos", comenta Chacartegui.

La profesora de Esade, Anna Ginès, introduce un matiz que, en su opinión, desautoriza la decisión del juez. "La figura del TRADE, tal como le reconoce al repartidor la sentencia, implica que, como mínimo, el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente. Si el juez identifica al cliente final como el consumidor, no es un único cliente, sino miles", afirma la jurista. 

La sentencia no es firme y podría ser recurrida por el trabajador en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tampoco asienta jurisprudencia, ya que para ello debería llegar un caso de este tipo hasta el Tribunal Supremo.

En Zaragoza no, en Italia sí

Siguiendo estos precedentes, la Inspección de Trabajo de Zaragoza ya determinó que, siguiendo el mismo modelo laboral juzgado por el magristado madrileño, 326 repartidores de Glovo estaban actuándo como falsos autónomos y les dio de alta, de oficio, como trabajadores por cuenta ajena en la Seguridad Social.

No obstante, pese a que un fallo en esta dirección era hasta ahora inédito en España, esta semana se hizo pública otra sentencia, esta en Italia, que falló y se expresó en la misma dirección.