resolución judicial
Un juez condena al Popular a indemnizar a un jubilado que acudió a la última ampliación
La sentencia considera que el banco faltó a la verdad en la información ofrecida sobre su solvencia
![Emilio Saracho, que fue presidente del Banco Popular entre febrero y junio del 2017, durante una junta de accionistas de la entidad.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/189f456b-208e-42ad-9f62-b23396090170_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Emilio Saracho, que fue presidente del Banco Popular entre febrero y junio del 2017, durante una junta de accionistas de la entidad.
El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Barcelona ha dictado sentencia firme contra el Banco Popular, en la que se declara la nulidad de la adquisición de derechos efectuada por el demandante, un jubilado barcelonés, el 7 de junio del 2016 y de la compra de acciones realizada el 20 de junio de ese mismo año. Se condena a la entidad bancaria a devolver al afectado la cantidad 1.510 euros, además de los intereses legales y costes del procedimiento.
Según Albert García Borras, el abogado de Acoreo Consumidores Reunidos que ha llevado la demanda, “la entidad faltó a la verdad en cuanto a su situación patrimonial, ya que toda la información que se proporcionó sobre su situación financiera no era real. De no ser así, el demandante no habría llevado a cabo esta inversión”.
En este caso, el juez acepta que el demandante (exletrado con más de 20 años de experiencia en la profesión) decidió adquirir las acciones por la confianza con los trabajadores de la entidad y por la información que publicaba sobre su solvencia, supuestamente clara y transparente. Por ese motivo decidió comprar las acciones.
Detectar la falta de solvencia
Tal y como refleja la juez en su sentencia: “La aparente solvencia de la entidad demandada fue determinante para la decisión del adquiriente, a quien no podía exigírsele la comprobación de la solvencia cuando, hasta el momento de la suscripción de las acciones, la verdadera situación no había sido detectada por los organismos de supervisión especializados y, con posterioridad a la ampliación de capital, el Banco Popular tuvo que corregir las cuentas dl 2016, reflejando pérdidas superiores, y fue acordada su intervención y venta por un euro y, por tales motivos, carece de relevancia la experiencia inversora previa que pudiera tener el contratante y el hecho de que se trate de un producto no complejo”.
Se trata de la segunda sentencia que se produce en España relacionada con la compra de acciones en una de las ampliaciones de capital del Banco Popular. El pasado mes el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Oviedo dictó sentencia en la que condena al banco a devolver la cantidad invertida en la compra de 1.963 acciones a la demandante.
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