Un juez anula el alta a un 'mosso' aún enfermo pese a que se le cambió la función

El tribunal concluye que la mutua dio el alta al agente de forma "indebida"

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Un juez de Barcelona ha dado la razón a un agente de los Mossos d'Esquadra y ha concluido que, si no está plenamente recuperado, la mutua no puede darle el alta médica condicionada a que la administración lo recoloque a un puesto adaptado sin arma o pase a segunda actividad.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo social número 8 de Barcelona declara "indebida" el alta médica que la mutua Asepeyo dio en julio de 2017 a un agente de los Mossos, pese a que seguía aún un tratamiento psiquiátrico por un cuadro de estrés y ansiedad por el que estaba de baja desde diciembre del 2016.

"El alta médica emitida por la mutua constituye una anomalía jurídica, pues su emisión no obedece a una efectiva curación o a una propuesta de incapacidad permanente, sino a una supuesta aptitud para una segunda actividad o para una recolocación de puesto laboral adaptado sin arma", remarca el juez.

Alta condicionada

En la sentencia, el juez afirma que "la noción de 'alta condicionada' es ajena" al actual ordenamiento jurídico: "es decir, el alta médica no puede subordinarse a las futuras decisiones que pueda emprender la empresa en materia de adaptación del puesto de trabajo, aunque se trate de una administración".

"El que reglamentariamente se puedan prever determinadas adaptaciones del puesto de trabajo en caso de incapacidad temporal (si bien este juzgador no es capaz de detectarlas en ninguna norma) no puede condicionar el significado ontológico del alta médica, so riesgo de pervertir su propio régimen jurídico", razona el juez.

Asistencia sanitaria

Para el magistrado, es "incuestionable" que cuando el mosso, asesorado por los servicios jurídicos del sindicato USPAC, recibió el alta médica seguía necesitando asistencia sanitario de tipo farmacológico, tratamiento psiquiátrico y apoyo psicológico, según se desprende de los informes psiquiátricos de la propia mutua Asepeyo y del Hospital del Mar.

De hecho, según la sentencia, cuando el mosso obtuvo el alta médica, el servicio de vigilancia de Salud Laboral de la Generalitat valoró que el agente "no se encontraba en las condiciones idóneas para ejercer las tareas inherentes a su puesto de trabajo", por lo que era necesaria una "adaptación", hasta el punto de que se acordó que no realizaría trabajo nocturno durante seis meses y no llevaría armas de fuego.

"Con independencia de la adaptación propuesta, el servicio de vigilancia de Salud Laboral concluyó que el actor (el mosso) no podía desempeñar las tareas inherentes a su puesto de trabajo, corolario revelador de que seguía incapacitado para el puesto de trabajo que venía desarrollando", subraya la sentencia.

Por este motivo, el juez concluye que el alta médica emitida por la mutua Asepeyo no fue ajustada a legalidad, ya que el mosso no había recuperado aún la capacidad funcional, por lo que acuerda su revocación.

En concreto, el juez detalla que el mosso no había experimentado "mejoría significativa" cuando recibió el alta, como se desprende "inequívocamente" de los informes psiquiátricos, que acordaron mantenerle la misma pauta farmacológica y que siguiera recibiendo atención psiquiátrica y psicológica.

Según la sentencia, fue el perito de la mutua el que concluyó que el mosso, pese a que presentaba una sintomatología ansioso-depresiva leve, había recuperado las aptitudes para realizar su actividad laboral de forma "competitiva y continuada", si bien esta conclusión no cuadra con los informes emitidos por la propia mutua y los que elaboró el Hospital del Mar.

Además de llevar a juicio a la mutua por darle el alta cuando aún no estaba capacitado para trabajar, el mosso inició en agosto del 2017 un proceso de incapacidad temporal por depresión.

En un comunicado, el sindicato USPAC, que prestó apoyo jurídico al mosso, ha celebrado la resolución judicial y ha denunciado que la mutua Asepeyo, con el apoyo de la Dirección General de la Policía, actuó de esta forma para dejar de satisfacer la cobertura del agente, dejando de seguir pagándole la baja al ser reincorporado en otro puesto de trabajo, sin derecho a ser indemnizado por incapacidad parcial o incurrir en la incapacidad permanente total.

El USPAC ha denunciado la "ilegalidad flagrante" que suponen este tipo de "altas condicionadas" a la segunda actividad o a la adaptación del puesto de trabajo, ya que el agente tuvo que pedir la baja por la Seguridad Social por enfermedad común, con la pérdida adquisitiva que ello conlleva.

Por este motivo, el USPAC ha exigido a la Generalitat que liquide el contrato con la mutua Asepeyo "por su mala praxis continuada en perjuicio de los agentes de los Mossos d'Esquadra".