El cubo de Rubik pierde su marca registrada
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que hay que tener en cuenta los elementos no visibles como la capacidad de rotación
Si hay un juguete que no necesita tarjeta de presentación propia ese el cubo de Rubik. Un rompecabezas mecánico tridimensional, inventado en 1974 por el escultor y profesor de arquitectura húngaro Erno Rubik, del que se han vendido más de 400 millones de copias desde su creación y que más de cuatro décadas después es objeto de polémica y disputas en los tribunales. La corte europea de justicia ha sentenciado este jueves que no puede considerarse a este cubo como una marca europea lo que abre la puerta a que la competencia fabrique legalmente el producto.
La sociedad británica que gestiona los derechos de este juguete, Seven Towers, decidió en 1999 registrar ante la oficina de propiedad intelectual europea el cubo como marca tridimensional. Siete años después, en 2006, el fabricante alemán de juguetes Simba Toys solicitó a la oficina la anulación de la marca alegando que incorporaba una solución técnica –su capacidad de rotación- que sólo podía protegerse por medio de una patente y no una marca. La diferencia radica en que la patente garantiza derechos exclusivos solo durante un período limitado de tiempo.
Tanto la oficina de propiedad intelectual europea como el Tribunal General de la UE, en noviembre de 2014, desestimaron la petición de Simba Toys al entender que la forma de cubo no incorporaba una solución técnica que impidiera protegerla como marca y que esa solución técnica no es el resultado de las características de la forma sino de un mecanismo interno invisible.
El fabricante alemán no se rindió y decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los jueces han premiado su perseverancia. Según el tribunal, el reglamento sobre marca comunitaria fue creado para evitar que el registro de una marca concediera a una empresa el monopolio sobre soluciones técnicas o sobre características de uso de un producto. Y en este caso, la característica esencial de la forma en cuestión es el cubo y la estructura cuadriculada de cada una de sus conocidas caras. Según los jueces, el Tribunal General debería haber definido la función técnica del producto porque es necesario tomar en consideración también los elementos no visibles en la representación gráfica de la forma, como la capacidad de rotación de los elementos individuales del puzzle tridimensional del tipo cubo de Rubik.
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