IGUALDAD EN EL TRABAJO
Un juez declara "discriminatorio" obligar a las trabajadoras a llevar zapatos de tacón
Anulada la suspensión de empleo y sueldo de seis meses a una empleada que se negó a ponerse el uniforme, informa 'Expansión'
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo a una guía de Patrimonio Nacional que se negó a ponerse el uniforme y llevar zapatos de tacón. La sentencia, informa el diario económico 'Expansión', afirma que obligar a las mujeres a llevar tacones en el trabajo mientras que los hombres que realizan las mismas funciones pueden usar zapato plano es una distinción vinculada al sexo y, por lo tanto, "una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria".
El uso de tacones "es innecesario y no solo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que, por el contrario, puede perjudicar la salud de las trabajadoras", añade la sentencia que recoge 'Expansión'. El tribunal matiza que no hay problemas si la trabajadora se siente cómoda con zapato de tacón, pero que para aquellas que no los quieran la empresa debe ofrecer la opción de llevar zapatos de iguales características que los uniformes de los hombres.
La trabajadora sancionada nunca llegó a usar el uniforme por considerar que la ropa era "inapropiada para su dignidad" y "sexista". Además de los tacones, se negó a vestir la blusa por ser "excesivamente transparente", pero el tribunal no valora esta cuestión y se limita a la cuestión del calzado.
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