LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
La dación en pago de una vivienda será provisional durante cinco años
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto ley de segunda oportunidad, para personas que no pueden afrontar el pago de sus deudas, que entre otras cuestiones incorpora una fórmula de dación en pago como mecanismo para saldar parte de las cantidades reclamadas. Este mecanismo será provisional durante cinco años. Durante este periodo, si mejora la situación económica del deudor o se descubre que había ocultado patrimonio, este deberá asumir la parte de la deuda perdonada por la dación en pago.
Según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con el mecanismo aprobado hoy las personas físicas podrán saldar toda su deuda aunque no se cubran con la totalidad de los bienes presesentes del deudor. Será posible saldar la totalidad de una deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda, aunque el valor de mercado de esta no cubra el importe de la deuda, según ha explicado el ministro.
Paro eso, el deudor primero deberá haberse sometido a un proceso de búsqueda de un acuerdo extrajudicial y después a un concurso de acreedores. Durante ambos procesos de negociación se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad empresarial, incluida la vivienda habitual.
DACIÓN EN PAGO
"Como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos excepto los públicos y por alimentos", según el comunicado explicativo emitido por el Ministerio de Economía.
Las deudas con Hacienda, Seguridad Social o sector público en general no serán objeto de perdón. Tampoco las derivadas de pagos por alimentos a los hijos.
La nota del Ministerio de Economía añade que "la exoneración (perdón) de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que han ocultado ingresos o bienes o el deuudor consiguiera una sustancial mejora de su situación".
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